MrBlaTi
09.07.2021 11:14:19
- #1
Buenos días,
al principio del año firmamos un contrato de obra, tras uno o dos contratiempos también encontramos un terreno que nos gusta mucho, se eliminó el derecho de desistimiento y se puede empezar. Ahora hemos recibido una carta con un plan de tiempo aproximado: finalización agosto de 2023... 25 meses...
Según el contrato, sin embargo, está estipulado un plazo de construcción de 8 meses desde la recepción de la aprobación de la solicitud de construcción. Por supuesto, puede tardar bastante hasta que llegue la aprobación (sobre todo si el arquitecto responsable de la elaboración de la solicitud de construcción también pertenece al proveedor de casas prefabricadas), pero 17 meses me parecen algo muy poco realistas.
Según el asesor, el retraso se debe a un alto volumen de contratos (sospechoso sería quien piense que el proveedor con la garantía de precio fijo que tenemos intenta apostar a que el material de construcción vuelva a ser más barato y, por eso, retrasa).
¿En qué medida está el proveedor obligado por la indicación del plazo de construcción en el contrato?
En principio podríamos aceptar el retraso, aunque realmente no sea agradable. Sin embargo, nos preocupan más las siguientes circunstancias:
Según el contrato de construcción, también se debe pagar la primera parte del dinero (10%) en el momento de la entrada de la aprobación de la solicitud de construcción. Es decir, en ese momento el crédito debe estar cerrado. ¿Quién es entonces responsable del pago de los intereses de disponibilidad tras un año si, desde ese momento, la construcción se retrasa más de un año, aunque en el contrato se haya indicado un plazo de construcción de 8 meses?
Gracias de antemano
al principio del año firmamos un contrato de obra, tras uno o dos contratiempos también encontramos un terreno que nos gusta mucho, se eliminó el derecho de desistimiento y se puede empezar. Ahora hemos recibido una carta con un plan de tiempo aproximado: finalización agosto de 2023... 25 meses...
Según el contrato, sin embargo, está estipulado un plazo de construcción de 8 meses desde la recepción de la aprobación de la solicitud de construcción. Por supuesto, puede tardar bastante hasta que llegue la aprobación (sobre todo si el arquitecto responsable de la elaboración de la solicitud de construcción también pertenece al proveedor de casas prefabricadas), pero 17 meses me parecen algo muy poco realistas.
Según el asesor, el retraso se debe a un alto volumen de contratos (sospechoso sería quien piense que el proveedor con la garantía de precio fijo que tenemos intenta apostar a que el material de construcción vuelva a ser más barato y, por eso, retrasa).
¿En qué medida está el proveedor obligado por la indicación del plazo de construcción en el contrato?
En principio podríamos aceptar el retraso, aunque realmente no sea agradable. Sin embargo, nos preocupan más las siguientes circunstancias:
Según el contrato de construcción, también se debe pagar la primera parte del dinero (10%) en el momento de la entrada de la aprobación de la solicitud de construcción. Es decir, en ese momento el crédito debe estar cerrado. ¿Quién es entonces responsable del pago de los intereses de disponibilidad tras un año si, desde ese momento, la construcción se retrasa más de un año, aunque en el contrato se haya indicado un plazo de construcción de 8 meses?
Gracias de antemano