MrBlaTi
09.07.2021 12:49:35
- #1
Al final no importa. Con una penalización contractual concreta será más fácil.
Por lo demás, se aplica (¡no es asesoría legal!) el § 286 del Código de Construcción. La empresa entra en mora y es responsable por daños y perjuicios. Por supuesto, vosotros tenéis que notificar todo correctamente también en ese caso.
Entonces, por ejemplo, tiene que pagar las siguientes cosas (lo copié de Internet porque me parece una buena lista):
[*]Los costes de alquiler que surjan durante el periodo de demora para la vivienda anterior,
[*]posibles costes adicionales de desplazamiento que se generen porque la mudanza no se ha podido realizar aún,
[*]posibles costes de alojamiento en hotel o de almacenamiento temporal de los muebles, si el comprador o promotor, confiando en el cumplimiento de la fecha de finalización, ha cancelado o vendido su vivienda anterior y debe desocuparla en la fecha comprometida,
[*]costes de financiación, como por ejemplo intereses de disposición, debido a que, por falta de finalización, las últimas cuotas del préstamo no se han podido reclamar al prestamista. Además, como daño también se deben considerar durante el periodo de demora los intereses sobre el capital del préstamo ya dispuesto. Porque, en principio, la fase de amortización de un préstamo de anualidades comienza sólo con el desembolso completo del capital del préstamo, por lo que el tiempo de amortización se extiende regularmente por la duración de la demora en la finalización del proyecto,
[*]los costes de abogado pueden ser reembolsables si el comprador o promotor contrata a un abogado tras la entrada en mora del promotor o contratista general,
[*]finalmente, el comprador también puede reclamar una indemnización por pérdida de uso por la vivienda que no se ha puesto a disposición a tiempo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta indemnización obviamente debe deducirse de cualquier daño concretamente alegado por el alquiler adicional de la vivienda anterior. Por lo tanto, tampoco debe acumularse el daño en este sentido.
Si luego es posible compensar esto con las cuotas pendientes o la última cuota, un abogado podrá aclararlo mejor.
De todas formas, gracias por dar una orientación aproximada.
Es bueno saber que hay normas de respaldo en caso de que no se definan penalizaciones contractuales. Ahora sólo tengo que encontrar nuevamente las condiciones generales y revisarlas, pero al menos no espero que digan algo como "Si el proveedor no cumple con sus obligaciones contractuales, pues mala suerte. ¡Toma y daca!"
También será interesante ver con quién podemos hablar concretamente sobre todo el asunto. No buscamos a toda costa un litigio. Podemos aceptar que la construcción se retrase. Sólo no queremos hacernos responsables de los costes que surjan por un retraso que no es nuestra culpa y que, según contrato, no debería existir.