Por supuesto, la declaración de intención de compra tiene carácter vinculante. ¿Qué otra cosa podría ser? ¿Una confirmación de reserva con riesgo para el vendedor si algo no funciona de tu parte?
No, no la tiene. Mira el § 311b, Código de Construcción:
(1) Un contrato por el cual una de las partes se compromete a transferir o adquirir la propiedad de un inmueble requiere la certificación notarial. Un contrato celebrado sin respeto a esta forma será válido en todo su contenido si se realiza la entrega formal y la inscripción en el registro de la propiedad.
Si un interesado en la compra comete una violación del deber de fidelidad, por ejemplo, engañando al vendedor y fingiendo un interés en una propiedad (pero ¿por qué alguien haría eso?), solo entonces puede surgir un derecho de reclamación. En la práctica, la carga de la prueba recae en la parte perjudicada, lo que será difícil de cumplir si el interesado no se comporta de manera inapropiada.
Por lo tanto, de ninguna manera se puede desestimar tan categóricamente como lo haces tú y derivar automáticamente una reclamación por una declaración de intención de compra. Para ello, hay que conocer exactamente las circunstancias, que variarán mucho de caso en caso.