En realidad está regulado en la ordenanza de uso del suelo, es decir, no es regional.
Entonces está claramente establecido.
§ 19 Coeficiente de ocupación del suelo, superficie permitida
(4) Al determinar la superficie del suelo se deben incluir las superficies de
1.
garajes y plazas de aparcamiento con sus accesos,
2.
instalaciones accesorias en el sentido del § 14,
3.
construcciones bajo la superficie del terreno que únicamente subyacen al terreno del solar,
que deben ser computadas. La superficie permitida puede ser excedida por las superficies señaladas en la oración 1 hasta un 50 por ciento, pero no más allá de un coeficiente de ocupación de 0,8; se pueden autorizar excedencias adicionales en medida menor. En el plan de desarrollo se pueden establecer disposiciones distintas a la oración 2. En tanto el plan de desarrollo no disponga lo contrario, en casos individuales se puede prescindir del cumplimiento de los límites establecidos en la oración 2
1.
en caso de excedencias con efectos menores sobre las funciones naturales del suelo o
2.
si el cumplimiento de los límites provocaría una dificultad significativa para el uso adecuado del solar.