Rotbart
01.08.2017 15:22:59
- #1
Hola a todos,
en el año 2008 contraje un préstamo previo de ahorro para vivienda en Badenia (préstamo constante "Cuota baja"). Según la previsión de entonces, la asignación debería realizarse en abril de 2018. Lamentablemente, el cálculo modelo queda por detrás de la realidad. La suma planificada para el ahorro probablemente se alcanzará recién en agosto de 2018. Sin embargo, deseo lograr una asignación lo más temprana posible.
La brecha existente se debe principalmente a que durante mucho tiempo olvidé otorgar una orden de exención, por lo que se retuvo impuesto sobre los intereses del ahorro para vivienda y una cantidad de intereses correspondiente menor se añadió a la suma de ahorro. Badenia me ofreció anualmente cubrir la brecha. Lamentablemente, nunca acepté esta oferta. Con los años se ha acumulado una suma bastante considerable.
Según las condiciones del contrato, en la fase de acumulación no son posibles pagos extraordinarios. ¿Sería permitido, sin embargo, abonar actualmente en una sola cantidad al cuenta de ahorro para vivienda el total del impuesto sobre el rendimiento del capital pagado durante los años más el recargo de solidaridad, o podría la caja de ahorro rechazar la aceptación de este pago? Desde mi punto de vista no se trata de un pago extraordinario fuera de lo previsto (en el cálculo modelo se supuso pagos de intereses sin reducción), sino de la recuperación de pagos planificados.
Muchas gracias por sus respuestas.
en el año 2008 contraje un préstamo previo de ahorro para vivienda en Badenia (préstamo constante "Cuota baja"). Según la previsión de entonces, la asignación debería realizarse en abril de 2018. Lamentablemente, el cálculo modelo queda por detrás de la realidad. La suma planificada para el ahorro probablemente se alcanzará recién en agosto de 2018. Sin embargo, deseo lograr una asignación lo más temprana posible.
La brecha existente se debe principalmente a que durante mucho tiempo olvidé otorgar una orden de exención, por lo que se retuvo impuesto sobre los intereses del ahorro para vivienda y una cantidad de intereses correspondiente menor se añadió a la suma de ahorro. Badenia me ofreció anualmente cubrir la brecha. Lamentablemente, nunca acepté esta oferta. Con los años se ha acumulado una suma bastante considerable.
Según las condiciones del contrato, en la fase de acumulación no son posibles pagos extraordinarios. ¿Sería permitido, sin embargo, abonar actualmente en una sola cantidad al cuenta de ahorro para vivienda el total del impuesto sobre el rendimiento del capital pagado durante los años más el recargo de solidaridad, o podría la caja de ahorro rechazar la aceptación de este pago? Desde mi punto de vista no se trata de un pago extraordinario fuera de lo previsto (en el cálculo modelo se supuso pagos de intereses sin reducción), sino de la recuperación de pagos planificados.
Muchas gracias por sus respuestas.