Schnubbihh
29.09.2023 16:55:23
- #1
Aquí de nuevo un extracto del párrafo 19 de la Ordenanza de Uso del Suelo
(1) El coeficiente de ocupación del suelo indica cuántos metros cuadrados de superficie construida se permiten por cada metro cuadrado de superficie del terreno conforme al apartado 3.
(2) La superficie construible permitida es la proporción del terreno edificable calculada según el apartado 1 que puede estar cubierta por construcciones.
(3) Para determinar la superficie construible permitida, se considera la superficie del terreno edificable que se encuentra en suelo urbanizable y detrás de la línea límite de la calle establecida en el plan de urbanismo. Si no se ha establecido una línea límite de calle, se considera la superficie del terreno edificable que se encuentra detrás del límite real de la calle o la que se establezca en el plan de urbanismo como referencia para la determinación de la superficie construible permitida.
Como puedes ver, existe un antes y un después de la línea límite de la calle.
¡Muchas gracias YPG! Por lo tanto, la situación se presenta tanto para nosotros (que podemos edificar los completos 109 m² con la casa, sin considerar la terraza) como para nuestro vecino/vendedor (quien también podría construir 109 m²) de manera mucho más favorable de lo que se había supuesto hasta ahora.