ypg
06.05.2019 23:39:58
- #1
El registro de la propiedad es registro de la propiedad y la financiación es financiación. Dos cosas distintas. Entra 50/50 en el registro de la propiedad y financian juntos el crédito. Tu esposa aporta capital propio, tú no, y eso debería reglamentarse mediante un contrato privado, por ejemplo, un préstamo privado. Ella puede darte un préstamo sin intereses por la mitad de su capital propio, que deberá ser devuelto en caso de separación. El pago del préstamo bancario lo hace cada uno normalmente a partes iguales. Deberíais pensar antes en el peor escenario. ¿Qué pasaría si... quién se queda con la casa o quién podría y querría entonces? Eso se puede regular de manera justa. Pero según la opción mencionada arriba, en principio todo debería estar arreglado.