He estado pensando en esto nuevamente.
Hola , ¿podría ser que aquí lamentablemente se haya tomado la regulación relativa a la indemnización por uso? En mi opinión, esto dificulta el desalojo.
Te respondo con gusto. Al menos basándome en los datos rudimentarios proporcionados por el OP.
En primer lugar, se prevé una fecha de entrega para octubre. Por lo tanto, el vendedor está en incumplimiento con la entrega una vez que pasa esa fecha. Para compensar dicho incumplimiento —no como contrato de arrendamiento permanente— se ha acordado una indemnización por uso. El uso del inmueble más allá de la fecha acordada no está permitido de forma permanente (véase también jurisprudencia). A partir de una fecha (no fijada legalmente de manera concreta) el vendedor debe desalojar.
Además de esto —esto es pragmático y no jurídicamente correcto— el comprador puede acudir INMEDIATAMENTE al alguacil con la copia ejecutoria. El vendedor tendría que defenderse jurídicamente, lo cual estaría bien todavía este año. Pero a partir de 2025 incluso un juez se cansará de la posesión de la casa en el marco de la indemnización por uso, que solo debería ser un recurso para evitar que el vendedor sufra daños por un desalojo tardío.
Todo esto también puede formularse y fundamentarse jurídicamente de manera adecuada.