DaGoodness
25.03.2024 10:48:09
- #1
¡Ninguna cláusula de alquiler! Como dije, para eso tienes que firmar un contrato de arrendamiento real.
Pago de penalización si no desocupa puntualmente. Puede haber suficientes razones para ello, por ejemplo, si uno mismo está construyendo y quiere asegurarse por si la construcción se retrasa. Entonces, simplemente, pago de penalización.
Lo siento, el OP tampoco mencionó nada sobre el alquiler. Debido a las demás publicaciones, en las que siempre se hablaba de alquiler, me dejé llevar y también escribí alquiler en lugar de pago de penalización.
Aún así, primero deberíamos saber la razón por la que la cláusula apareció en el contrato de compraventa.
Si se trata del retraso del nuevo edificio que mencionaste, no entiendo la preocupación del OP de que el vendedor pueda tener que pagar esta penalización de forma indefinida.
E incluso si la nueva construcción del vendedor (si es que esa es la razón) se cancelara por completo, el OP debería tener opciones legales para recuperar su propiedad.
Todavía faltan los antecedentes de las preguntas del OP.