Cita de los estatutos:
"La plantación debe realizarse en la propiedad donde se eliminaron los árboles. En casos individuales, la replantación puede llevarse a cabo en otra propiedad dentro del ámbito de aplicación de estos estatutos."
Y algo más, especialmente la última frase es interesante:
"La determinación de la obligación de replantación se basa, teniendo en cuenta el propósito de protección, en el valor del conjunto arbóreo eliminado. El valor de un árbol protegido y las replantaciones necesarias que resultan de ello se derivan de los criterios y disposiciones definidos en el Anexo 1 de estos estatutos. Se deben considerar dificultades insoportables en parcelas abandonadas debido a razones históricas."
También son posibles los setos:
"En casos excepcionales, también puede considerarse como replantación la plantación de setos y arbustos. Los setos deben tener las siguientes dimensiones mínimas: longitud: al menos 5 metros, ancho: al menos 0,5 metros, altura: al menos 1 metro (altura futura y permanente de crecimiento). Un caso excepcional generalmente solo se da cuando la plantación de árboles no es razonable debido al tamaño del terreno y a la existencia de árboles protegidos ya presentes."