Pero no puedo hacer nada en el efecto dominó porque la calefacción pedida no se entrega,
el contratista general también recibe "indemnización" del gremio por la compensación por demora hacia nosotros, ¿no es así?
No sabemos qué ha acordado tu contratista general con sus subcontratistas. Pero en este punto eso no importa. Lo que cuenta es lo que tú has acordado. El contratista general sólo estará en mora si la casa no está terminada al final del plazo de construcción. Entonces es cuando tú puedes reclamar indemnización por daños y perjuicios. Hasta entonces, tu único "instrumento" es retener pagos a cuenta. Pero eso debe evaluarse cuidadosamente en cada caso.
La electricidad para la construcción la aporta el propietario,
Ese es precisamente vuestro riesgo, así como el del contratista general de posiblemente caer en demora. Por supuesto que podéis actuar contra el contratista general si resulta que no ha gestionado correctamente vuestra electricidad, por ejemplo, si los gremios han consumido 1.500 kWh para autos de choque (fotos como prueba no vienen mal). Si vuestro contratista general os instala una calefacción móvil para cubrir el período y aún así logra entregar e instalar la bomba de calor antes del final del plazo de construcción, entonces tendréis que tragar la pastilla — sin importar cuál sea el contador en ese momento.
Al final, os conviene más encontrar junto con el contratista general una solución para el problema de "calefacción no entregable", en lugar de filosofar sobre indemnizaciones. Si Nibe puede entregar otra calefacción más rápido, proponédselo al contratista general. Pero queda a su criterio si lo hace o no y si entonces se celebra un acuerdo de modificación del contrato de obra o no, porque — como se dijo — lo que cuenta es que la casa esté terminada para la fecha de entrega.