¿Puede ayudarme?
... Debes aclarar (oficina de construcción, arquitecto, ¿?) / saber qué ley de construcción y, sobre todo, principalmente, si para tu zona existe un
plan de ordenación concreto - y qué estipulaciones contiene allí.
No conozco Austria, pero para
Salzburgo existe una
ley general de bases para la ordenación urbanística ("Bebauungsgrundlagengesetz" - BGG) (Atención, pero lo prioritario es el plan de ordenación concreto para Eugendorf, echa un vistazo a la página de tu municipio...):
La "línea de edificación" está definida en vuestra ley de ordenación territorial - Ley de ordenación territorial, allí en § 55, de forma general.
En el BBG para Salzburgo dice en § 25, por ejemplo, sobre las distancias:
(2) Siempre que no se establezcan determinaciones sobre la ubicación de las construcciones en el terreno de construcción a través de las bases de ordenación urbanística fijadas en el plan de ordenación, y siempre que no existan otras disposiciones legales que prescriban una distancia mayor de las construcciones a los límites del terreno o entre las construcciones, se aplican las disposiciones siguientes respecto a la ubicación de las construcciones en el terreno.
(3) Respecto a la distancia de las construcciones al límite del terreno colindante con la vía pública, se aplica la línea de edificación o la línea de construcción. En lo demás, las construcciones en el terreno deben estar situadas de modo que sus frentes mantengan una distancia mínima desde los límites del terreno correspondiente a tres cuartos de su altura hasta el cornisa superior o la cumplea superior del tejado, pero en todo caso al menos de 4 m. Si el terreno colinda con superficies que por su naturaleza no son edificables (aguas, taludes, etc.), esta distancia se reduce a la mitad del ancho de dichas superficies, pero no menos de 4 m. La altura hasta el cornisa superior o la cumplea superior del tejado se calcula desde el terreno natural en cada fachada. No se consideran cumbreras superiores del tejado aquellas cornisas de longitud insignificante que no tienen influencia negativa en las condiciones habituales de soleamiento y luz (correas de tejados a dos aguas cortos o a cuatro aguas pequeños).
(4) En el terreno cada construcción debe mantener una distancia respecto a otra de al menos la suma de sus distancias a los límites prescritas en el párrafo 3. Se consideran como una construcción los grupos indicados en § 58 lit a de la Ley de ordenación territorial 2009 y las construcciones conectadas (§ 58 lit b). Esta disposición de distancia mínima no se aplica a construcciones auxiliares de una planta que pertenezcan a edificaciones residenciales y sirvan a las necesidades de sus habitantes.
(...)
7a) Las construcciones auxiliares de una planta que pertenezcan a edificaciones residenciales y sirvan a las necesidades de sus habitantes pueden edificarse en el terreno incluso dentro de la distancia lateral mínima o delante de la línea de edificación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1.
La ubicación de las construcciones auxiliares (para bicicletas, contenedores de residuos y materiales reciclables, así como garajes o estacionamientos cubiertos para vehículos) no debe contravenir una determinación conforme al § 53 párrafo 2 núm. 12 o 16 de la Ley de ordenación territorial 2009.
2.
La distancia entre las partes exteriores de la construcción y el límite del terreno debe ser al menos de 2 m, salvo que los vecinos consientan expresamente una reducción y no existan otras disposiciones legales que exijan una distancia mayor.
3.
La longitud lateral de la construcción auxiliar (incluidos los aleros) no debe superar los 4 m en el lado colindante con la parcela vecina, o 7 m en caso de garajes o estacionamientos cubiertos para vehículos. En dichos garajes o estacionamientos, sujetos a los requisitos técnicos de construcción, se pueden incluir locales en menor medida que sirvan a usos auxiliares propios de estas construcciones.
4.
La altura del alero puede ser como máximo 2,5 m y la altura de la cumbrera como máximo 4 m. Si la cumbrera se encuentra a menos de 3,5 m del límite del terreno, su altura no debe superar la línea imaginaria entre el alero máximo permitido en el límite y la cumbrera máxima permitida a 3,5 m de distancia. Estas limitaciones no se aplican si el vecino da su consentimiento expresa para su superación. Y:
5.
No se debe haber hecho uso previamente de esta disposición para la misma parcela en el lado colindante con la parcela vecina. Esto también se considera cumplido si una o varias construcciones, incluidas las auxiliares, ya se encuentran a la distancia lateral mínima o pueden edificarse por una excepción ya otorgada conforme al párrafo 8.
(...)
****
Reitero: Lo anterior es solo un ejemplo para Salzburgo.
¡Consulta tu plan de ordenación!
Y será complicado con los 4 m de línea de edificación en el norte.
Porque el § 55 I de la Ley de ordenación territorial para Salzburgo (Ley de ordenación territorial) dice el principio siguiente:
Líneas de edificación, líneas de construcción; líneas límite de construcción; vinculaciones de situación
§ 55
(1) La
línea de edificación es aquella línea que no puede ser sobrepasada por construcciones sobre el terreno en dirección a la vía pública.
(..)
Sin embargo, puede haber excepciones en el plan de ordenación para Eugendorf, por ejemplo mediante una regulación en § 25 número 7a) BBG Salzburgo, véase arriba...