No entiendo por qué no se puede responder a la pregunta de manera clara, contundente y sobre todo integral.
Básicamente, un crédito garantizado con un derecho real de prenda sobre la base del ingreso en la cantidad deseada no es un problema en absoluto. Cualquier cosa que no sea un préstamo hipotecario no tiene sentido. Sería demasiado caro, demasiado grande con más de 100.000 euros y, como se ha descrito, completamente absurdo. Si no se puede registrar una carga hipotecaria, tampoco realizaría la ampliación que aumenta el valor ni la modernización.
El préstamo hipotecario debe estar garantizado con un derecho real de prenda sobre la casa familiar. Así, los padres responden real y personalmente, así como el TE. Una declaración de propósito que el banco exige a los padres en un formulario establece entonces la relación entre el préstamo y la carga hipotecaria.
Es importante saber si hay aún una carga hipotecaria vigente o si la casa está libre de cargas. Una carga hipotecaria que ya no está vigente puede cederse al banco. De lo contrario, la carga hipotecaria debe registrarse de nuevo.
Si la casa tiene un apartamento independiente, la obtención del crédito puede hacer que la renta habitual no sea considerada como ingreso por la oficina de impuestos. Para esto debe consultarse a un asesor fiscal. También queda la pregunta de si actualmente se paga una renta y, de ser así, si en el futuro después de la inversión se seguirá exigiendo o si seguirá siendo necesario para los padres.
Entonces, un préstamo hipotecario garantizado con un derecho real de prenda debido a la seguridad de los padres es posible y realizable, también la compra de una cocina y la cancelación de créditos existentes puede realizarse con y a través del préstamo.