Escroda
10.05.2018 10:20:01
- #1
Muchas gracias por las indicaciones. Me parece muy interesante. En la sentencia del BVerwG se ve que incluso los juristas no están de acuerdo, pero también que cada detalle importa. En la sentencia citada del tribunal supremo se trata de la construcción de una instalación publicitaria fuera de la superficie edificable del terreno, cuya admisibilidad fue confirmada por la instancia inferior. El BVerwG llega a la conclusión de que la instalación publicitaria no es admisible, pero solo porque no anuncia para una empresa situada en el terreno y por tanto no es una instalación secundaria subordinada sino una instalación principal. Esto no se aplica a las plazas de aparcamiento y garajes (excepto en el caso del aparcamiento o parqueo como fin en sí mismo). Por eso considero dada la admisibilidad dentro de los 7 m. §23 Baunutzungsverordnung ... (5) Wenn im Bebauungsplan nichts anderes festgesetzt ist, können auf den nicht überbaubaren Grundstücksflächen Nebenanlagen im Sinne des § 14 zugelassen werden. Das Gleiche gilt für bauliche Anlagen, soweit sie nach Landesrecht in den Abstandsflächen zulässig sind oder zugelassen werden können. Si el TE tiene que litigar a través de las instancias, probablemente no dormirá en el nuevo dormitorio hasta después del cierre de la última central nuclear. Pero ya se está acostumbrando a los 7 m.Solltest Du es anders interpretieren, gib bitte Bescheid.
Techo o no techo sería irrelevante, ya que incluso una plaza de aparcamiento sin cubierta es una construcción. Aunque al descapotable con techo de tela sí le vendría bien una cubierta.den Vorgarten mit einem Dach für das Töfftöff zu verschandeln.
Si todavía das con él, pásamelo. No soy jurista, pero intento entender a esta especie.Den Kommentar, den ich gelesen hatte, finde ich gerade nicht mehr.