Musketier
03.09.2013 12:37:59
- #1
La pregunta es si la [LV] se necesita en absoluto para pignorar, o si al banco también le basta con la propiedad como garantía.
O bien préstamo con suspensión de amortización + [LV] pignorada. Como el banco entonces tiene doble garantía, eso debería reflejarse en el tipo de interés. Pero entonces la cuota consiste solo en intereses (con un 3% aproximadamente 250€).
O bien
un préstamo de amortización constante con un 1% de amortización. Dado que aparentemente ya sois un poco mayores, intentaría coordinar el plazo fijo de interés con el vencimiento de la [LV]. Aquí definitivamente no cerraría una nueva previsión de jubilación, sino que intentaría reducir el préstamo mediante amortizaciones anticipadas, de modo que al final del plazo todavía tengáis la mayor parte de vuestra [LV] como previsión de jubilación.
Pero eso debe calcularse para ver cuál opción resulta más económica.
O bien préstamo con suspensión de amortización + [LV] pignorada. Como el banco entonces tiene doble garantía, eso debería reflejarse en el tipo de interés. Pero entonces la cuota consiste solo en intereses (con un 3% aproximadamente 250€).
O bien
un préstamo de amortización constante con un 1% de amortización. Dado que aparentemente ya sois un poco mayores, intentaría coordinar el plazo fijo de interés con el vencimiento de la [LV]. Aquí definitivamente no cerraría una nueva previsión de jubilación, sino que intentaría reducir el préstamo mediante amortizaciones anticipadas, de modo que al final del plazo todavía tengáis la mayor parte de vuestra [LV] como previsión de jubilación.
Pero eso debe calcularse para ver cuál opción resulta más económica.