Financiamiento de construcción, fracasos y contratiempos

  • Erstellt am 16.09.2021 16:51:41

Musketier

22.09.2021 11:28:15
  • #1

Definitivamente no, porque entonces el hombre tendría que aplicar un tipo impositivo mucho más alto sobre sus ingresos, ya que el tipo marginal es significativamente mayor. Además, para ella se "perdería" la cantidad exenta del impuesto.


3/5 o 4/4 es la cuestión de si se prefiere recibir más de forma continua y arriesgarse a un pago adicional, o si se prefiere pagar de más continuamente y recibir una devolución. Si ahora se considerara un año de enfermedad, con 3/5 se podría tener más ahora y el pago adicional se realizaría en tiempos en los que se vuelva a trabajar. Si la enfermedad se prolonga y luego hay una reintegración o algo similar, entonces un pago adicional resulta poco práctico. Pero si se apartan preventivamente 2-3 mil euros para un pago adicional, desde mi punto de vista también se puede optar por 3/5.

Hay potenciales ahorros, por ejemplo, en el seguro de automóvil, si ya no se recorren tantos kilómetros para ir al trabajo.
 

haydee

22.09.2021 12:10:39
  • #2
No necesariamente. Sin la reserva de progresión, la tributación conjunta es más favorable, ya que el tipo impositivo marginal es más bajo. Sin embargo, la reserva de progresión solo afecta al impuesto sobre la renta en la declaración individual. Puede ser que con la tributación separada se obtenga en total una carga fiscal más baja. La exención básica del impuesto sobre la renta no se pierde, ya que este año ella ha trabajado regularmente durante 9,5 meses y, si todo va bien, podrá volver a trabajar el próximo año.

Debe probarse y se puede hacer en 5 minutos en Elster.
 

Winniefred

22.09.2021 12:25:58
  • #3
Ahora se ha cambiado el título del hilo y además contiene errores ortográficos....
 

Musketier

22.09.2021 12:28:45
  • #4
Tienes un error de pensamiento, pero esto se hace visible bastante rápido con:
 

haydee

22.09.2021 13:17:41
  • #5
¿Me lo puedes explicar, por favor?


No fui yo.

Revisa tu contrato de crédito. Quizás puedan ajustar la amortización para los próximos meses. No recuerdo la formulación exacta, pero en nuestro caso hay una cláusula que permite reducirla bajo ciertas condiciones, como un período prolongado de incapacidad por enfermedad.

Probablemente no solo se perderán ingresos, sino que se añadirán otros gastos. Copagos, limpieza de ventanas, niñera, etc.
 

11ant

22.09.2021 13:45:49
  • #6


Clásicamente, un empleador se evade de la obligación por convenio colectivo al no ser miembro de la asociación de empleadores; probablemente eso es a lo que te refieres con la observación de que el tuyo no está sujeto a convenio. Sin embargo, la obligación por convenio puede haber entrado nuevamente por la puerta trasera: los contratos públicos suelen incluir una declaración de compromiso del licitante/contratista para respetar ciertos convenios colectivos; también las subvenciones salariales de los municipios para jardines de infancia confesionales o escuelas privadas suelen estar vinculadas a tratar a los empleados afectados según un convenio determinado. Al preguntar oralmente, a menudo se miente descaradamente, el sector de bienestar social es un pantano de desvergonzados. El secretario jurídico del sindicato te puede ayudar aquí. Simplificando: si tu empleador – posiblemente en otro departamento – también emplea al barrendero del centro escolar ex-larga duración desempleado, podrías estar incluido en el convenio colectivo, aunque el empleador lo niegue descaradamente ;-) [por eso a las mafias del bienestar social les gusta tanto tener cada departamento como una gGmbH separada como "sección de incendio" individual, para que tales obligaciones convencionales no se irradien a toda la plantilla, y mantienen a las iglesias tan apegadas a sus fraternidades]

creo que sí.

O fuerzas capilares.
 
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