Tyto Alba
26.01.2021 22:06:28
- #1
Hola queridos miembros del foro,
mi esposa y yo (nieto) nos encontramos en la feliz situación de poder mudarnos a la casa protegida como monumento de mis abuelos, sin alquiler. En este sentido, nos gustaría realizar algunas renovaciones y modificaciones, por ejemplo, la ampliación del ático, la instalación eléctrica, posiblemente la eficiencia energética y renovaciones generales.
Ahora bien, la situación de la propiedad es cuestionable. A mis abuelos se les aconsejó seguir siendo propietarios y concedernos un derecho de habitación y además inscribir un derecho de tanteo testamentario. Ambos se tramitarían notarialmente (el derecho de habitación vitalicio posiblemente también en el registro de la propiedad). En caso de herencia, tendríamos que pagar a 2 niños.
Ahora la cuestión es según qué valor debería efectuarse el pago. Queremos determinar el valor de mercado y dividir esta suma en tercios (1 parte es donación) y los otros 2 tercios luego cuantificados incluirlos en el testamento, para que años después cada uno sepa exactamente lo que le corresponde. ¿Es recomendable este procedimiento?
¿Hay algo que debamos tener en cuenta en los financiamientos para la construcción? El registro de la propiedad está libre de cargas y podría ser gravado por nosotros.
Además, queremos aprovechar las ventajas fiscales, pero vemos aquí problemas, ya que en la KFW o en el § 7i de la Ley del Impuesto sobre la Renta siempre se habla del propietario. ¿Solo tenemos la posibilidad de aprovechar las ventajas fiscales con el derecho de habitación?
Si hubiera problemas, incluso consideraríamos una compra con pago directo a los niños, ya que no se produciría el impuesto de transmisiones patrimoniales (parientes en línea directa) y también pensamos en el impuesto de sucesiones y demás, que queremos evitar al máximo. No somos expertos fiscales.
Muchas gracias por su ayuda y disculpen las preguntas tan específicas, solo nos gustaría recibir algunos consejos. Las visitas al asesor fiscal/notario, etc., pueden seguir :D
¡Mucha suerte!
mi esposa y yo (nieto) nos encontramos en la feliz situación de poder mudarnos a la casa protegida como monumento de mis abuelos, sin alquiler. En este sentido, nos gustaría realizar algunas renovaciones y modificaciones, por ejemplo, la ampliación del ático, la instalación eléctrica, posiblemente la eficiencia energética y renovaciones generales.
Ahora bien, la situación de la propiedad es cuestionable. A mis abuelos se les aconsejó seguir siendo propietarios y concedernos un derecho de habitación y además inscribir un derecho de tanteo testamentario. Ambos se tramitarían notarialmente (el derecho de habitación vitalicio posiblemente también en el registro de la propiedad). En caso de herencia, tendríamos que pagar a 2 niños.
Ahora la cuestión es según qué valor debería efectuarse el pago. Queremos determinar el valor de mercado y dividir esta suma en tercios (1 parte es donación) y los otros 2 tercios luego cuantificados incluirlos en el testamento, para que años después cada uno sepa exactamente lo que le corresponde. ¿Es recomendable este procedimiento?
¿Hay algo que debamos tener en cuenta en los financiamientos para la construcción? El registro de la propiedad está libre de cargas y podría ser gravado por nosotros.
Además, queremos aprovechar las ventajas fiscales, pero vemos aquí problemas, ya que en la KFW o en el § 7i de la Ley del Impuesto sobre la Renta siempre se habla del propietario. ¿Solo tenemos la posibilidad de aprovechar las ventajas fiscales con el derecho de habitación?
Si hubiera problemas, incluso consideraríamos una compra con pago directo a los niños, ya que no se produciría el impuesto de transmisiones patrimoniales (parientes en línea directa) y también pensamos en el impuesto de sucesiones y demás, que queremos evitar al máximo. No somos expertos fiscales.
Muchas gracias por su ayuda y disculpen las preguntas tan específicas, solo nos gustaría recibir algunos consejos. Las visitas al asesor fiscal/notario, etc., pueden seguir :D
¡Mucha suerte!