Permanece el hecho de que nuestro contratista pidió y entregó partes con retraso y por eso se produjo el retraso....
Luego depende de lo que se haya acordado en el contrato del contratista en cuanto a la entrega tardía de partes y el retraso subsecuente, incluyendo las reclamaciones de pago. ¿Te hiciste incluir algo así en tu contrato? Si no, tendrás que vivir/pagar con los costos hasta que se aplique la siguiente frase.
Esto afecta todas las partidas, empezando por ejemplo por el alquiler del baño, el contador de electricidad de la obra, el alquiler de la grúa, el alquiler del andamio, el alquiler del apartamento, los intereses de provisión, la aceptación tardía de ofertas en otros oficios y un nuevo cálculo, etc.
Según tengo entendido, los contratistas tienen contratos estándar donde se define (con cláusulas de exclusión) desde qué mes después del inicio de la obra se deben pagar indemnizaciones por retrasos en la construcción.