312c establece ... "utilizar exclusivamente medios de comunicación a distancia para las negociaciones contractuales y la celebración del contrato". Por supuesto, previamente se puede haber realizado una medición en el lugar. La solicitud para el contrato (oferta) llegó por correo electrónico, la aceptación del contrato por teléfono. Por lo tanto, desde mi punto de vista, el derecho está dado.
"... A los empresarios se les aconseja en parte que no existe un contrato de venta a distancia cuando el empresario ha inspeccionado la situación en el lugar, ha discutido con el cliente y solo luego ha presentado una oferta desde la oficina, y el contrato se ha celebrado mediante medios de comunicación a distancia. Esta interpretación se basa en la disposición de la ley (§ 312c párr. 1 del Código de Construcción), que establece que para las negociaciones contractuales y la celebración del contrato deben utilizarse exclusivamente medios de comunicación a distancia cuando se trate de un contrato de venta a distancia. La disposición legal debe entenderse en el sentido de que no basta cualquier contacto entre el empresario y el consumidor antes de la conclusión del contrato. El contacto y el contenido de las conversaciones mantenidas deben estar dirigidos al encargo deseado y se deben discutir y aclarar los elementos esenciales del contrato. Esto ciertamente incluye los acuerdos (preferiblemente detallados) sobre los trabajos concretos a realizar. Si el empresario solo revisa el lugar, quizá también mide, incluso en presencia del consumidor, y luego elabora y envía la oferta desde la oficina, que el consumidor acepta igualmente a distancia, se trata de un contrato de venta a distancia. Esto se debe a que faltan las negociaciones contractuales directas entre el empresario y el consumidor."