Cancelación de un contrato con una empresa de fontanería

  • Erstellt am 29.10.2020 07:33:44

Tassimat

10.11.2020 17:20:31
  • #1
Sí, el párrafo es válido porque ya se ha determinado que se trató de una venta puerta a puerta. Se discutió y aceptó una oferta físicamente en el jardín. En este caso, es irrelevante que el artesano haya sido llamado por el cliente.
Es diferente si uno mismo contacta al artesano, la oferta llega por correo electrónico o postal, y luego se realiza el pedido por teléfono. No veo cumplidos los requisitos para una venta puerta a puerta y el fallo no es aplicable a este escenario.
 

sichtbeton82

10.11.2020 17:55:11
  • #2
Además del “nuevo” contrato de construcción para consumidores (nuevo derecho de contratos de construcción vigente desde el 01.01.2018), que prevé un derecho de desistimiento en el § 650l del Código de Construcción (nueva versión), también existe el “contrato de construcción / contrato de obra con un consumidor”. En caso de celebración de contrato fuera del establecimiento, por ejemplo, entre el artesano y el cliente en el domicilio del cliente, o en negociaciones y cierre exclusivamente mediante comunicación a distancia (por ejemplo, por correo electrónico), el consumidor tiene un derecho legal de desistimiento según los §§ 312b y 312c del Código de Construcción en relación con el § 312g del Código de Construcción
 

sichtbeton82

10.11.2020 18:29:18
  • #3
El contrato de obra entre empresario y consumidor se celebra con frecuencia fuera de los locales comerciales del empresario. Además, las partes suelen utilizar los llamados medios de comunicación a distancia (cartas, llamadas telefónicas, faxes, correos electrónicos, etc.). Esto hace que exista un contrato celebrado fuera de los locales comerciales y también un contrato a distancia según los §§ 312 b, 312 c del Código de Edificación.

Derecho de desistimiento también en los servicios artesanales en el lugar
La información sobre el derecho de desistimiento debe ser proporcionada al cliente también por parte de artesanos y empresas cuando el contrato se celebre en el domicilio del cliente "en el lugar" o mediante teléfono, fax o correo electrónico. Sin esta información, el cliente puede desistir del contrato y el artesano asume los costes. ¡Ha habido ya una primera sentencia judicial al respecto!


En la práctica es habitual que el artesano acuda a su cliente, se haga una idea in situ de los trabajos necesarios y entregue una oferta concreta directamente o, en el caso de trabajos extensos, remita al cliente posteriormente por correo postal o electrónico una oferta que incluya el listado de servicios y el plan de costes. Rara vez el cliente acude al taller y encarga allí al artesano los trabajos concretos.
El 13 de junio de 2014 se reformó ampliamente el derecho de desistimiento alemán y los consumidores tienen un derecho de desistimiento básico de 14 días para los “contratos celebrados fuera de los locales comerciales”. (véase también “Folleto sobre obligaciones de información”) Esto se aplica tanto en la celebración del contrato directamente en el domicilio como en el envío posterior de la oferta por correo electrónico o fax (= venta a distancia).
 

Tassimat

10.11.2020 18:48:11
  • #4
312c dice que debe haberse realizado exclusivamente por vía telefónica. Una vez que el artesano ha estado en el lugar, este párrafo tampoco es aplicable.

¿Cómo respondes a este argumento?
 

sichtbeton82

10.11.2020 19:50:34
  • #5
312c establece ... "utilizar exclusivamente medios de comunicación a distancia para las negociaciones contractuales y la celebración del contrato". Por supuesto, previamente se puede haber realizado una medición en el lugar. La solicitud para el contrato (oferta) llegó por correo electrónico, la aceptación del contrato por teléfono. Por lo tanto, desde mi punto de vista, el derecho está dado.

"... A los empresarios se les aconseja en parte que no existe un contrato de venta a distancia cuando el empresario ha inspeccionado la situación en el lugar, ha discutido con el cliente y solo luego ha presentado una oferta desde la oficina, y el contrato se ha celebrado mediante medios de comunicación a distancia. Esta interpretación se basa en la disposición de la ley (§ 312c párr. 1 del Código de Construcción), que establece que para las negociaciones contractuales y la celebración del contrato deben utilizarse exclusivamente medios de comunicación a distancia cuando se trate de un contrato de venta a distancia. La disposición legal debe entenderse en el sentido de que no basta cualquier contacto entre el empresario y el consumidor antes de la conclusión del contrato. El contacto y el contenido de las conversaciones mantenidas deben estar dirigidos al encargo deseado y se deben discutir y aclarar los elementos esenciales del contrato. Esto ciertamente incluye los acuerdos (preferiblemente detallados) sobre los trabajos concretos a realizar. Si el empresario solo revisa el lugar, quizá también mide, incluso en presencia del consumidor, y luego elabora y envía la oferta desde la oficina, que el consumidor acepta igualmente a distancia, se trata de un contrato de venta a distancia. Esto se debe a que faltan las negociaciones contractuales directas entre el empresario y el consumidor."
 

apokolok

10.11.2020 20:06:40
  • #6
Está todo bien y bonito .
Convencernos a nosotros no te servirá ni a ti ni al OP.
Ambos casos individuales se decidirán en el tribunal si no cede alguna de las partes.
Cada juez interpreta la ley, otros casos pueden dar indicios, pero no son vinculantes. Excepciones son el BGH y el BVerfG.
No me malinterpretes, no estoy del lado del artesano. Sin embargo, me parece un poco alejado de la práctica lo que tú y probablemente algunos jueces hacen con la ley en casos especialmente complicados.
 

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