Tassimat
10.11.2020 20:46:15
- #1
Si el empresario solo visita el lugar, tal vez también lo mide, incluso en presencia del consumidor, y luego en la oficina elabora y envía la oferta, que el consumidor acepta igualmente por venta a distancia, se trata de un contrato de venta a distancia. Falta entonces la negociación directa del contrato entre el empresario y el consumidor.
En este punto se leen solo opiniones en internet, pero no pude encontrar una sentencia. La ley dice "exclusivamente". Las leyes deben tomarse literalmente.
Además:
§ 312c Contratos a distancia
(1) Los contratos a distancia son aquellos en los que el empresario o una persona que actúa en su nombre o por su cuenta y el consumidor utilizan exclusivamente medios de comunicación a distancia para las negociaciones y la celebración del contrato, salvo que la celebración del contrato no se lleve a cabo en el marco de un sistema organizado de distribución o prestación de servicios para la venta a distancia.
La pequeña empresa artesanal no tiene un sistema organizado de distribución o prestación de servicios. Entonces no entra en el ámbito del § 312c.
Como dije, faltan sentencias reales, todo lo que se encuentra son realmente negocios muy claros realizados en la puerta del domicilio.