¿Se puede posponer la mudanza debido a la subsanación de defectos por parte de BT?

  • Erstellt am 16.05.2016 09:40:56

Otus11

18.05.2016 10:31:17
  • #1
Sí, como escribió el experto en construcción, estamos tanteando a ciegas sin contrato...
Eso es entonces, si no temen el esfuerzo y los costos, en todo caso un asunto para la asesoría legal y no para un foro.

Y entrega (= otorgamiento efectivo de la posesión, p.ej. entrega de llaves) y aceptación (= aprobación legal de la obra realizada) tampoco son lo mismo.

Si ahora voluntariamente el "BT" ofreció por adelantado por correo electrónico (!) la "entrega" / fecha de mudanza, eso es en principio solo una oferta unilateral de modificación del contrato bilateralmente celebrado (que contemplaba la finalización 2 meses después), que sin vuestro consentimiento, más exactamente: sin una modificación contractual, no se puede hacer tan fácilmente. Palabra clave: requisito de forma escrita para la modificación del contrato; el correo electrónico no es forma escrita... (una aceptación tácita tampoco es suficiente, ni un "Genial, ahorramos renta, ya hemos cancelado el departamento sin certezas..."). ¿Qué dice al respecto el contrato, que sigue vigente sin modificaciones (formales) válidas?

Además, el defecto presumiblemente más grande (= supuesta puente térmica) está en la propiedad común, no en la propiedad exclusiva. ¿Cuándo se acepta la propiedad común? ¿Por quién? (en todo caso no por el perito, que lo que puede hacer es recomendar la declaración de aceptación (!) -> a quien corresponda según la ley WEG - típicamente la comunidad de propietarios (pero aquí está en disputa desde cuándo existe dicha comunidad antes de la entrega, ¿quién selecciona al perito entonces? ¿y cuándo?), posiblemente representada por el administrador WEG.

Además: solo el contratista puede exigir la aceptación; ustedes en cambio - según el contrato - tienen derecho a la ejecución / realización y preferiblemente para un día X, tras el cual eventualmente hay retraso o, si falta una fecha, primero se debe provocar el retraso con requerimiento y fijación fallida de plazo. Y solo entonces puede haber como consecuencia del retraso un posible derecho a indemnización, vean sin embargo mis observaciones críticas arriba.

El derecho recíproco a la exigencia de aceptación por parte del BT es la negativa de aceptación del cliente ante defectos graves. Sin retraso concreto, no hay indemnización por daño por retraso concreto.

Como sea:
Lo más importante es que en una aceptación (declaración) en el acta se mantengan reservados los derechos para la eliminación de defectos.

De lo contrario entra en vigor la consecuencia legal del § 640 II del Código de Construcción, que con aceptación sin reservas pese al conocimiento de defectos conlleva la pérdida de derechos por defectos (¡a pesar de constar los defectos en el acta!).

Así que familiarícense con la aceptación y entrega en el derecho de la construcción, presumiblemente conforme al Código de Construcción (¡la VOB/B es distinta!).
 

Temas similares
03.07.2023¿Supervisión de la construcción por un experto?17
19.02.2015Costos de desarrollo §127 Código de construcción12
22.09.2015Código de Edificación - Contrato con el Promotor - Aplazamiento de la Fecha Contractual de Entrega14
26.10.2015¿Hacer revisar la casa por un profesional / experto?12
15.10.2019Preguntas sobre la interpretación del § 34 del Código de Construcción59
14.04.2020Garantía de seguridad según el §650 del Código de Construcción20
06.05.2020Liberación § 31 Código de Construcción: pendiente del techo, forma del techo, estructuras del techo15
10.04.2021Retrasos en el contratista general, no se estableció una fecha según el § 650 del Código de Construcción65
21.08.2021§34 Código de Construcción: Ventana de Construcción y Garaje21
29.12.2022Derecho especial de cancelación según el § 489 del Código de Construcción - Reembolsos15
25.12.2023Comportamiento ante un retraso inminente por parte del promotor inmobiliario48

Oben