fiscalmente se ve así:
Ingresos brutos por alquiler
- Intereses del préstamo
- Cuota de comunidad
- Amortización
- Gastos de conservación
- Honorarios de administrador/otros gastos
= Excedente
x Tipo impositivo marginal
= Impuesto sobre la renta adicional
Muchos olvidan que con las reservas incluidas en la cuota de comunidad sólo se cubren los costos de reparaciones del edificio. Todo lo que haya que hacer dentro del piso debe pagarse de su propio bolsillo. Como ya escribió Nordanney, si las reservas son insuficientes, también puede haber una derrama extraordinaria.
Además, creo haber oído que para un alquiler no se consigue una financiación del 110%. Entonces se debe aportar al menos los gastos accesorios (impuesto de transmisiones patrimoniales, agente inmobiliario, notario) como capital propio.