moHouse
17.08.2022 08:15:54
- #1
Todavía veo grandes diferencias con respecto a la situación de ÖRAG en relación con el §492a, por lo que no consideraría el párrafo junto con el inciso como referencia.
El §492a no tiene nada que ver con la situación concreta de ÖRAG. Se trataba del hecho de que el proveedor puede decidir libremente a qué clientes vincula contractualmente bajo qué condiciones.
Y precisamente eso no se puede dejar así. El §492a es UN ejemplo de que el legislador establece límites aquí.
En la práctica, entonces el cliente se rechaza por otras razones si se niega a firmar un contrato adicional ;)
Así que nuevamente: en el momento actual no es posible en la práctica contratar la defensa jurídica de ÖRAG sin un seguro adicional. Mi afirmación al principio es evidentemente incorrecta. No puedo juzgar si es legalmente correcto. La ejecución no tiene sentido. Mejor contraten también el seguro contra incendio en construcción/edificio :)