Brandenburgo: nivel de galería/piso abuhardillado

  • Erstellt am 17.10.2024 23:56:25

tempusfugit

17.10.2024 23:56:25
  • #1
Hola a todos,
hasta ahora siempre hemos leído en silencio, pero ahora tenemos una pregunta que no hemos encontrado aquí. Estamos a punto de comprar un terreno para construir una casa nueva en Brandeburgo.

El plan de desarrollo es bastante rígido y establece una altura máxima de 5,75 m y un techo con una inclinación mínima de 20 grados. Como sólo se permite una planta, se trata de un bungalow. Al menos la superficie máxima es de 200 m².

Nos gustaría realizar 140 m² de superficie habitable y además planear una galería de aproximadamente 70 m² para ubicar allí dos despachos. Si no fuera porque la normativa de construcción de Brandeburgo desde 2003 establece que cada planta con habitaciones con más de 1,40 metros de altura se considera un piso completo.

¿Existe tal vez alguna experiencia sobre cómo se manejan esas galerías interiores? ¿Se considera también un piso completo si sólo una parte de las habitaciones está cubierta y, por ejemplo, la galería está abierta hacia la zona de estar?
 

11ant

18.10.2024 00:20:35
  • #2

Por favor, cita eso con más detalle, preferiblemente con la indicación (¡sin enlace!) del plan de desarrollo.

Eso lo leo por primera vez, y también lo considero una mala interpretación.
 

tempusfugit

18.10.2024 10:31:39
  • #3
Muchas gracias de antemano. Aquí los datos en el plan de desarrollo:



    [*]Tipo de uso edificable (§ 9 Abs. I Ley de Construcción): Áreas residenciales generales (§ 4 Ordenanza de Uso del Suelo)
    [*]Tipo de construcción (§ 9 Abs. I Ley de Construcción): solo se permiten casas unifamiliares
    [*]Coeficiente de ocupación del suelo (§ 19 Ordenanza de Uso del Suelo): 0,4
    [*]Número de plantas completas (§ 20 Ordenanza de Uso del Suelo) como máximo: 1
    [*]Altura máxima del alero respecto al punto de referencia (§ 18 Ordenanza de Uso del Suelo): 38,00 m sobre el nivel del mar (üNHN)

El terreno tiene aproximadamente 950 m² y la calle de acceso tiene un nivel de aprox. 28,25 m sobre el nivel del mar (üNHN), por lo que serían posibles unos 5,75 m de altura.

    [*]La superficie máxima de base para casas unifamiliares en las zonas WA1 es de 200 m².
    [*]Las posibilidades de superar el coeficiente de ocupación para instalaciones accesorias según el § 19 (4) de la Ordenanza de Uso del Suelo están excluidas para todas las zonas WA1.
    [*]Garajes y cocheras solo están permitidos dentro de las superficies edificables del terreno.
    [*]Para los edificios principales en las zonas residenciales generales WA1 se establece una inclinación mínima del techo de 20 grados.
    [*]En las zonas residenciales generales WA1 solo se permiten casas unifamiliares con una vivienda.


La Ordenanza de Construcción de Brandeburgo (BbgBO) prescribe:

§ 2 Conceptos
(5) Los espacios habitables son habitaciones destinadas o aptas para la permanencia no solo temporal de personas.
(6) Las plantas son plantas sobre el nivel del suelo cuando la parte superior de sus techos sobresale en promedio más de 1,40 metros sobre la superficie del terreno; de lo contrario, son sótanos. Los espacios huecos entre el techo superior y la cubierta, en los que no es posible habitar, no se consideran plantas.

§ 89 Disposiciones transitorias
(2) Mientras el § 20 párrafo 1 de la Ordenanza de Uso del Suelo remita a la legislación estatal para la definición de planta completa, será aplicable el § 2 párrafo 4 de la Ordenanza de Construcción de Brandeburgo en la versión publicada el 17 de septiembre de 2008 (GVBl. I p. 226). Para los estatutos conforme a la Ley de Construcción que hayan adquirido validez antes de la entrada en vigor de esta ley, se seguirá aplicando la definición de planta completa vigente en el momento de la aprobación del correspondiente estatuto.
(4) Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley continuarán según las disposiciones vigentes hasta ese momento; sin embargo, se aplicarán las disposiciones sustantivas de esta ley en la medida en que sean más favorables para el promotor o la promotora.

Lamentablemente no puedo encontrar nada sobre plantas en retracción y similares y respecto al nivel de la galería estamos un poco desconcertados...
 

ypg

18.10.2024 23:37:01
  • #4

Mi comprensión: el nivel planificado no será una planta completa, ya que las habitaciones no serán espacios habitables según BgbBO sino más bien un nivel adicional acogedor.
Un párrafo en una ordenanza estatal de construcción siempre debe leerse en su totalidad y no solo considerar una frase.

Finalmente, solo te queda ir al arquitecto: él te lo explicará y lo planificará de manera que vuestros deseos sean conformes con el respectivo plan de desarrollo y la ordenanza estatal de construcción.
Yo no veo ninguna exclusión. Por cierto, desde el punto de vista legal de construcción no existe una galería.
 

hanghaus2023

19.10.2024 17:31:29
  • #5

¿Entonces qué es, 38 o 34 m?

He dibujado la línea de 2 m. Ahí tienes casi ninguna altura para estar de pie.
 

hanghaus2023

19.10.2024 17:40:53
  • #6
Anexo olvidado. Perdón. Aquí se entrega.
 

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