Insolvencia de BEV

  • Erstellt am 31.01.2019 15:06:48

Caspar2020

03.02.2019 13:19:59
  • #1


Probablemente no.
 

11ant

03.02.2019 14:40:36
  • #2
[SQUOTE="matte1987, post: 305612, member: 26543"]La sede de la empresa, junto con el gerente, el número de identificación fiscal y el número de impuestos son los mismos.[/SQUOTE] Entonces yo compensaría. También puedes revertir el último cobro: lo que se tiene, se tiene. Legalmente, sin embargo, es un poco complicado compensar las reclamaciones de A contra B previas a la declaración de insolvencia con las reclamaciones de B contra A posteriores a la misma. El derecho concursal es, lamentablemente, el ámbito donde la proporción de abogados poco escrupulosos es mayor que en otros (incluida la defensa penal de mafiosos). Al mismo tiempo, es complicado y a menudo está construido en contra del sentido común; así que, si necesitas asesoría legal, un abogado de tránsito o derecho de familia a tu lado puede ser casi tan valioso como un cargador vacío ;-)
 

Snowy36

03.02.2019 14:48:16
  • #3

Yo también estuve en la BEV y tu idea de pagos anticipados bajos también la tuve... pero en la práctica puedes discutir con ellos, ¡ellos establecen tu pago anticipado! En mi caso fueron 93 euros aunque antes pagaba 70, ¿cómo quieres hacer que el proveedor pague menos en la práctica?

Oye, suma todos tus bonos que seguramente ya no recibirás de ellos y compénsalos todos, ¿no estarás incluso en negativo?

Yo escribiría todo de inmediato, enviaría una carta y si hay un saldo negativo en toda la factura, haría la devolución inmediatamente, ¿por qué te preocupas?

Seguro que tienen otros problemas ahora que tus 200 euros...
 

11ant

03.02.2019 19:20:11
  • #4
Ellos ya no tienen ningún problema en cuanto el administrador concursal toma el control. Simplificando, su directriz es esta: donde la empresa es acreedora, recaudar lo que se pueda; y donde la empresa es deudora, disputar todo primero, incluidas las contrademandas legítimas.

Ejemplo: la empresa le debe al cliente 300 euros, el cliente le debe a la empresa 200 euros, entonces es así:

El cliente piensa: 200 menos 300, entonces no necesito pagarles y además recibo 100 de ellos;

El administrador concursal exige los 200, que quiere recibir completos. De eso primero se paga a sí mismo - digamos que su honorario por la administración concursal sería, prorrateado a esos ingresos, 40, los restantes 160 van al patrimonio concursal. Supongamos que el patrimonio concursal suma en total cuatro millones, y la suma de las reclamaciones de los acreedores asciende a veinte millones. Y seguimos suponiendo que la contrademanda del cliente es reconocida en su totalidad.

Entonces el cálculo es el siguiente: el cliente paga a la empresa 200, de los cuales el administrador toma 40, sólo los restantes 160 están disponibles para la contrademanda; él satisface la contrademanda con 300 x 4:20 = 60. En balance, el cliente ha pagado 200-60=140 en lugar de recibir, según su cálculo, 200-300=100.

La regla de prioridad es desgraciadamente clara: la ley antes que la razón, y por eso de un cálculo sencillo "ellos me deben más de lo que yo les debo, así que recibo algo" se pasa a un cálculo real "ellos tienen menos de lo que deben a todos, así que yo igual pierdo" :-(
 

Dr Hix

03.02.2019 19:38:37
  • #5


Siempre que la deuda ya existiera antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, puedes compensar.
Básicamente, tampoco puedes equivocarte. Anula el/los último(s) adeudo(s) directo(s) y espera por ahora. Si se ponen en contacto contigo, explicas la compensación y pagas la posible diferencia.
Si el administrador concursal realmente demanda el saldo restante, aún puedes reconocerlo en ese momento y no habrás perdido nada.
 

11ant

03.02.2019 19:49:43
  • #6
La compensación la declararía de inmediato, en cierto modo con la declaración como si fuera mi momento de pago.
 

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