Insolvencia de BEV

  • Erstellt am 31.01.2019 15:06:48

Nordlys

05.07.2019 14:31:58
  • #1
No te vuelvas loco y no seas tan tacaño. ¿De qué estamos hablando? ¿Una visita a Hansapark? ¿Un par de zapatos nuevos? ¿Qué puedes llevarte al final? Así es la vida. K.
 

matte

05.07.2019 15:53:13
  • #2


Bueno, esto no tiene nada que ver con ser tacaño. Consciente firmé 2 contratos que ahora suman juntos unos 500-600€. Si tuviera en cuenta los bonos de ambos contratos (150/225€ así como el 15%), incluso recibiría dinero de vuelta. Así que, además de los 330€ que he transferido hoy, también tendré que pagar unos ~100€ por el contrato de electricidad.

Por supuesto, pago por algo que he utilizado, obviamente esos 500€ no me llevarán a la ruina y, por supuesto, no estaré frustrado por eso para siempre. Sin embargo, aquí también se trata de un principio para mí. Uno debe cumplir con los contratos y eso siempre lo he hecho. Pero aquí me tratan injustamente de alguna manera. Por un lado tengo deudas, por otro lado un crédito. Cabe destacar que ambos con el mismo socio comercial. Nadie puede explicarme lógicamente por qué no puedo compensarlos y ahora, por favor, no me saques con la ley de insolvencia... ;)

Sea como sea. Ahora solo falta esperar la píldora amarga en forma de la factura de la electricidad y entonces yo también podré poner un punto final.
 

11ant

05.07.2019 16:04:55
  • #3
La insolvencia en tales casos es prácticamente otra palabra para una cuenta que no se ha saldado, o el "secreto" detrás de precios maravillosamente atractivos en el ámbito de los proveedores de gas, agua y electricidad :-(


Sí, exactamente "ley de insolvencia en lugar de lógica" es la razón: no compensar solo es ilógico si el euro de deuda y el euro de crédito valen lo mismo. Pero eso solo se aplicaría en el - desafortunadamente, dicho de manera suave, poco común - caso de un índice de satisfacción del 100%. Solo entonces la "tasa de cambio" entre deudas y créditos sería 1:1.

Tu error de razonamiento legal en materia de insolvencia es: no es el mismo socio comercial. Sino que el crédito lo tienes con la empresa insolvente, mientras que las deudas son con su masa, es decir, el conjunto de sus acreedores.
 

Musketier

05.07.2019 16:24:55
  • #4


Siempre que ambas deudas sean exigibles, una compensación 1:1 es posible. No se necesita una tasa de satisfacción del 100%.
Solo que la deuda del bono aún no era exigible y por lo tanto la deuda del concurso derivada del suministro de energía no se puede compensar con el bono.
 

matte

05.07.2019 16:30:41
  • #5


Ese es precisamente el punto crucial, ¿quién determina si el bono ya es exigible o no? ¿Aquí solo se aplica el hecho de que se paga aproximadamente 60 días (¿cuánto exactamente?) después del inicio del suministro, o se cuenta la firma del contrato ya como una condición cumplida? No es mi culpa que no se hayan cumplido los 60 días, ya me lo aseguraron al inicio del contrato, siempre que cumpla mi parte del contrato ;)
 

Musketier

05.07.2019 16:42:02
  • #6
Probablemente en alguna parte de las condiciones generales de venta dice 60 días después del inicio de la entrega. Por lo tanto, probablemente no sea exigible.

OT
Encuentro este modelo de bonificación para nuevos clientes y este cambio constante de proveedor de energía totalmente aberrante. Si las cosas salen mal, primero pagas un 20-25% de más y, con suerte, luego recibes eso como bonificación.
Pero si no quieres ser el cliente existente que financia todas estas bonificaciones para nuevos clientes, tienes que aguantar esa mierda. Así que consuélate con que no eres el cliente existente tonto.
 

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