La insolvencia en tales casos es prácticamente otra palabra para una cuenta que no se ha saldado, o el "secreto" detrás de precios maravillosamente atractivos en el ámbito de los proveedores de gas, agua y electricidad :-(
Por un lado tengo deudas, por otro lado un crédito. Cabe destacar que ambos con el mismo socio comercial. Por qué no puedo compensar ambos entre sí, nadie puede explicármelo lógicamente y ahora no me vengas con la ley de insolvencia...
Sí, exactamente "ley de insolvencia en lugar de lógica" es la razón: no compensar solo es ilógico si el euro de deuda y el euro de crédito valen lo mismo. Pero eso solo se aplicaría en el - desafortunadamente, dicho de manera suave, poco común - caso de un índice de satisfacción del 100%.
Solo entonces la "tasa de cambio" entre deudas y créditos sería 1:1.
Tu error de razonamiento legal en materia de insolvencia es:
no es el mismo socio comercial. Sino que el crédito lo tienes con la empresa insolvente, mientras que las deudas son con su masa, es decir, el conjunto de sus acreedores.