Declaración de cesión de crédito

  • Erstellt am 26.11.2013 16:17:46

brokenlink

26.11.2013 16:17:46
  • #1
Hola,

tengo un pequeño problema con la financiación de la casa. Queremos pagar la casa completa en efectivo, es decir, se va a vaciar la libreta de ahorros de mis padres.

Mi contratista general o empresa constructora quiere que firme una declaración de cesión de créditos. Por supuesto, antes de la firma del contrato no sabía nada de eso. Como alternativa, también podría hacer una garantía bancaria y no quiero hacerlo para nada, porque eso cuesta mucho dinero y no se tiene ningún control sobre el dinero.

La declaración de cesión tiene este texto: ***

La empresa quiere que los fondos para la construcción estén realmente disponibles y no se usen para otros fines. Eso se puede entender. Solo que no me gusta para nada la palabra irrevocable. Esta cláusula, combinada con una insolvencia, puede ser fatal.

Ahora tengo el siguiente problema:

El problema es que mi banco no hace declaraciones de cesión con condiciones (como en mi caso).

Y preguntas:

¿Sigo teniendo derecho a retener dinero en caso de defectos o trabajos pendientes? Pero no puedo encargar los defectos o trabajos pendientes a otra empresa porque el capital está vinculado a la empresa.

¿Alguien conoce tal declaración de cesión?

Muchas, muchas gracias.

Saludos

-------------------------

***A petición del usuario he eliminado el texto de la declaración de cesión; si está interesado, por favor envíe un mensaje privado a "brokenlink"

Saludos, experto en construcción
experto en construcción
 

toxicmolotof

26.11.2013 18:27:24
  • #2
Hola,

conozco esas declaraciones de cesión de mi tiempo como gestor de financiación de construcción. Por lo general, los bancos confirman que los préstamos también se utilizan para pagar el precio de compra. Eso, por supuesto, tiene sentido. También puedo comprender la postura del contratista general. En eso ya estamos de acuerdo.

Pero lo que es mucho más importante: ¿qué dice el contrato que es la base para el proyecto de construcción? Solo si ya está especificado allí lo que legitima esta acción estará todo bien. Si podéis pagar en efectivo, eso ya es una gran ventaja para vosotros frente a otros constructores de casas.

Yo, en tu lugar, leería el contrato firmado, especialmente con mucho detalle la sección "Pago" y cosas similares. Si allí no aparece nada sobre una cesión, entonces lamentablemente el contratista no tiene suerte por ahora.

También tienes que encontrar primero un banco que acepte una cesión en esta forma. La mayor suerte la tendrás con los grandes bancos alemanes, las cajas de ahorro y los bancos cooperativos. Y aún así, no con todos. No conozco ningún banco directo que acepte tales cesiones. Y si el banco lo acepta, normalmente cobra comisión de tramitación o una indemnización por gastos. Algo así como el 0,5 - 1 % del importe cedido, porque al confirmar el banco asume un riesgo considerable en la gestión de que el dinero realmente se pague tal como se acordó.

Con esto volvemos al segundo párrafo: ¿Es una cesión/garantía/fianza de este tipo parte del contrato firmado?
 

nordanney

26.11.2013 18:55:05
  • #3
Actuaría de manera pragmática y firmaría la cesión, siempre que la empresa constructora te proporcione una fianza de cumplimiento contractual por el importe total. Entonces, desde el punto de vista del riesgo, está 1:1. Si entonces tu banco crea problemas, puedes pasar la patata caliente. Puedes ceder o pignorar tu saldo como quieras y no necesitas permiso.
 

toxicmolotof

26.11.2013 19:07:49
  • #4
Básicamente es cierto que uno puede hacer con su dinero lo que quiera.

Pero hay bancos que excluyen la cesión (futura) de saldos en el contrato de la cuenta.
 

brokenlink

26.11.2013 20:16:36
  • #5


Primero, muchas gracias por la respuesta.

Mi banco principal no hace ese tipo de declaración de cesión.

En el contrato dice bajo Financiación:

El cliente se compromete a aportar, poco después de recibir los documentos de solicitud o notificación de construcción, a más tardar con la licencia de obra o el acuse de recibo de la notificación de construcción, una confirmación de financiación irrevocable y sin plazo o una fianza bancaria de una entidad financiera conforme al plan de pagos acordado (véase el punto 3) que garantice la provisión de la suma total del contrato. De la confirmación de financiación o de la fianza bancaria a establecerse debe derivarse la obligación del financiador o del banco frente al contratista de efectuar el pago directamente al contratista conforme al plan de pagos contractual, así como el pago de las cuotas por trabajos adicionales tras la liberación de pago por parte del cliente. Los costos derivados de la confirmación de financiación o de la fianza bancaria correrán a cargo del cliente. El cliente se compromete a instruir a la entidad financiera para que pague las cuotas acordadas por el avance de obra, incluyendo posibles órdenes complementarias. Para las órdenes complementarias que se cierren y confirmen después de disponer de las garantías de financiación mencionadas, también deberá probarse inmediatamente la garantía de financiación o modificarse la garantía principal de financiación.

Reglamento de construcción todo copiado.

De alguna manera fui un poco ingenuo al firmar eso.

¿No es esta cláusula: una confirmación de financiación irrevocable y sin plazo inválida?
 

toxicmolotof

26.11.2013 21:22:44
  • #6
¿Por qué debería ser inválido? Eso es práctica habitual y casi siempre ocurre. Sin embargo, generalmente es en la forma de que el banco se compromete a pagar el crédito solo al contratista general.

En cuanto a tu banco, me interesaría saber qué tipo de banco es. Algunos no son más caros sin razón y ofrecen menos intereses, pero pueden gestionar este tipo de especiales. En principio, solo queda una fianza bancaria cara o considerar cambiar a un banco más competente.

Ahí tienes el dinero en efectivo y aun así no es suficiente.

Tengo una idea más. El "financiador" era un familiar. Entonces, este familiar emite una "confirmación de financiamiento". Así se cumple el contrato. ¿Pero se dejará el contratista general convencer? ¿Sabe que pueden pagar en efectivo?
 

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