Me ocupo a altas horas de la noche del tema de la renovación del tejado. El tejado tiene 60 años, por lo que debe/se debe renovar en un futuro cercano según su estado (que aún debe ser evaluado).
En la renovación de tejados de edificios existentes en BW ahora es obligatorio instalar energía fotovoltaica, lo que requeriría capital adicional. Por interés, he revisado la guía práctica.
El alero del tejado corre casi perfectamente de este a oeste, es decir, solo el lado sur sería adecuado según la guía. Ahora se debe cumplir una superficie mínima continua de 20m². No sé qué tan grande es el lado sur del tejado, pero supongamos que tiene 20m².
Me llamó la atención el punto 7.4 - ninguna otra utilización que se oponga al uso solar. En el tejado hay un soporte para una línea aérea y 2 ventanas de techo. Para el soporte del tejado deben respetarse caminos y distancias, y las ventanas reducen adicionalmente los metros cuadrados aptos para la energía solar.
Para el cálculo se indica lo siguiente:
[QUOTE] La superficie restante se considera adecuada para la energía solar y debe multiplicarse por el factor 0,75 para obtener la superficie mínima exigida de módulos solares que debe instalarse según PVPf-VO [QUOTE]
(Yo) lo entiendo (como profano) así, que la superficie restante se multiplica por 0,75. Si no se obtienen al menos 20m², la obligación fotovoltaica no aplica. ¿Es correcta mi interpretación?
En resumen: debido a la superficie base de la casa, la orientación del tejado y los "obstáculos" mencionados en el lado sur, asumo que no alcanzo los 20m² y que la obligación fotovoltaica no se aplica. Esto también explicaría por qué el vecino tiene nuevas buhardillas pero no energía fotovoltaica en el tejado. Él también tiene un soporte para línea aérea en el tejado.