Honorarios de arquitecto para una casa unifamiliar

  • Erstellt am 28.05.2024 07:38:46

Suppenkelle

28.05.2024 18:46:51
  • #1
¡Gracias por vuestras respuestas! Una aclaración más: no hay ningún conflicto o desacuerdo, simplemente me interesaba saber si esto es habitual, la cantidad (que calculé yo mismo) me sorprendió teniendo en cuenta el corto tiempo del boceto. Pero por vuestros comentarios no saco mucha sorpresa.


"Espectacular" significa: no grande y cara, sino perfectamente adaptada al terreno, que no es nada fácil de construir. Además, la planta está ajustada exactamente a nuestras necesidades.


Al principio no nos dio ideas, sino un primer boceto gratuito (no lo mencioné al principio – lo siento). Que con HOAI llegara a 18k lo calculé yo mismo, el boceto estaba prácticamente en papel unos días después. Aparte de eso estamos contentos y no querríamos construir otra cosa.


Eso es casi seguro. Sin embargo, no dijimos directamente "hazlo", la iniciativa vino (también) del arquitecto.
 

hanghaus2023

29.05.2024 10:05:32
  • #2
Si estáis satisfechos, entonces todo está bien. Podéis negociar una tarifa fija. La HOAI te dice cuál es un precio justo. Me interesaría mucho el primer borrador, ya que según tú fue bastante difícil de planificar.
 

Zaba123

29.05.2024 12:06:31
  • #3

La fase de servicio 1-4 no es más ni menos para los creativos. Por eso recibes un boceto acotado y un corte transversal + planificación de drenaje + solicitud de construcción presentada y toda la documentación incluida una estimación aproximada de costes.
A partir de ahí, parece que falta el 75 % del servicio / del honorario y hasta la última fase de servicio.
 

Araknis

31.05.2024 08:16:21
  • #4

Así es. Sin embargo, todavía dejamos la colaboración por escrito "para la conciencia", donde, entre otras cosas, se indicaba en qué zona de honorarios estábamos.

No importa, no te opusiste al trabajo y con ello consentiste tácitamente o encargaste.
 

hanghaus2023

31.05.2024 08:43:25
  • #5


¿De dónde sacaste eso?

Supongo que el arquitecto dijo que les mostraría un primer borrador y luego veríamos qué pasa. Eso es una oferta y no un contrato.

Si el TE no acepta la oferta, entonces no hay pago.

Sin embargo, el TE no podrá usar el borrador.
 

Araknis

31.05.2024 12:40:06
  • #6


por ejemplo ARGE Baurecht.

Acuerdo sobre los essentialia negotii
Al celebrar un contrato de arquitecto, se aplican las reglas generales sobre la formación de contratos según §§ 145 y siguientes del Baugesetzbuch. Se requiere un acuerdo sobre los elementos esenciales del contrato. Mientras que los essentialia negotii en la mayoría de los tipos de contratos consisten en la prestación y la contraprestación, el derecho de los contratos de obra presenta la particularidad de que un contrato ya se perfecciona mediante el acuerdo sobre la prestación. Por lo tanto, si existe un encargo de servicios de arquitectura, pero no un acuerdo (válido) sobre los honorarios, no faltan los essentialia negotii. Esta "laguna" se cierra más bien conforme al § 7 párrafo 5 de la HOAI (2013) mediante el derecho imperativo de precios de la HOAI y la presunción irrefutable de que se han acordado las tarifas mínimas respectivas.
Debe diferenciarse de esto los casos en los que el encargo ya es incierto y controvertido, en cuanto a si se trata únicamente de prestaciones previas gratuitas de adquisición por parte del arquitecto o de servicios de arquitectura encargados sujetos a remuneración. En tal caso, el derecho de precios de la HOAI, que siempre presupone un contrato, no ayuda.

Libertad de forma
El contrato de arquitecto es un tipo de contrato sin formalidad. Sin embargo, el derecho imperativo de precios de la HOAI regula que ciertas disposiciones contractuales en el marco de un contrato de arquitecto requieren la forma escrita. En particular, un acuerdo sobre honorarios requiere conforme al § 7 párrafo 1 de la HOAI (2013) para su validez un acuerdo escrito al momento del encargo dentro de las tarifas mínimas y máximas. Pero el contrato de arquitecto en sí no requiere forma escrita, por lo que en principio puede celebrarse por escrito, verbalmente o de manera concluyente. Puede aplicarse algo diferente en casos especiales, por ejemplo, si las partes futuras han acordado que el contrato de arquitecto solo puede celebrarse válidamente por escrito. Según la regla interpretativa del § 154 párrafo 2 del Baugesetzbuch, el contrato de arquitecto en caso de duda no se considera cerrado hasta que se haya efectuado la certificación escrita. Requisitos formales también pueden surgir, por ejemplo, si se trata de un contrato con el sector público y se deben respetar los requisitos formales aplicables (por ej., la GemO correspondiente).

En la práctica
Si existe un contrato de arquitecto firmado por ambas partes, la cuestión de la conclusión del contrato generalmente no se plantea. En el caso de un encargo verbal, en la práctica surgen regularmente problemas de prueba si la parte contraria niega el encargo verbal. El camino (para el derecho a la remuneración) puede ser complejo si no existen ni un encargo escrito ni verbal y se debe fundamentar y probar una conclusión de contrato concluyente basada en indicios. A partir de una amplia jurisprudencia se pueden identificar casos apropiados con los cuales argumentar y demostrar que, y en base a qué indicios, en el caso concreto existió por parte de las partes una voluntad jurídica dirigida a la conclusión de un contrato de arquitecto.
Un indicio de voluntad jurídica dirigida a la celebración de un contrato de arquitecto oneroso puede ser, por ejemplo, la solicitud al arquitecto para que preste y modifique servicios de arquitectura (OLG Düsseldorf, sentencia de 21.06.2011 – 21 U 129/10). Asimismo, la prestación y recepción de servicios de arquitectura de una fase avanzada de trabajo (por ejemplo, BGH, sentencia de 11.10.2007 – VII ZR 143/06), el pago de facturas parciales por servicios de arquitectura prestados (por ejemplo, BGH, sentencia de 06.05.1985 – VII ZR 320/84) o la utilización del servicio del arquitecto, por ejemplo mediante la presentación de los planos en la autoridad de licencias (KG, sentencia de 28.12.2010 – 21 U 97/09), etc. El énfasis siempre está en que la circunstancia respectiva en el caso concreto puede ser un indicio de la conclusión del contrato, pero no debe serlo necesariamente.
 

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