11ant
12.06.2023 14:57:44
- #1
Nuestro contratista general (GU) nos explicó esto tal como lo escribe aquí @11ant. Dijo que el pago debía hacerse proforma a través de él, pero que se lo pasaría 1:1 a su electricista (aunque en realidad eso no es asunto nuestro), porque el contrato de construcción lo tenemos con él, no con el electricista. En términos simples, si le pago al electricista 20 enchufes extra y luego uno se rompe, el electricista puede decir "ese fue uno del GU", ¿y viceversa?
Él dijo que era por razones de garantía y porque somos sus clientes con la casa.
Lo contrario también es cierto: si el GU se hubiera evitado, su abogado le diría en caso de reclamación que puede declarar relajadamente que no es responsable. El oficio eléctrico o bien ha sido excluido del alcance del GU o se considera aceptado tácitamente en el momento en que tu artesano accediste a su trabajo. No importa si se trata de la misma persona; lo que cuenta es si actúa como agente del GU o como empresario independiente. Para el electricista, esto significaría que tendría que garantizar TODOS los enchufes directamente contigo; la palabra clave "oficio subsiguiente" ya se mencionó varias veces aquí, sobre todo en hilos sobre lavabos autoabastecidos.
Con la fotovoltaica fue diferente. La contratamos posteriormente, directamente con el electricista, no aparece nada sobre eso en el contrato de la casa y el electricista también factura eso directamente conmigo. Pero me aseguré de que el GU estuviera al tanto y que estuviera de acuerdo en que instalen una fotovoltaica en "su" casa. Todavía no la hemos aceptado oficialmente.
Legalmente no es muy diferente, aunque en este caso especial es más fácil de delimitar. Pero aquí también el techador (o el GU respecto al oficio techado) podría construir una aceptación tácita.
Dado que "mi" artesano es socio desde hace décadas de Heinz von Heiden, ambos trabajan bien juntos, no debería haber problemas. Dado que Heinz von Heiden permite estas ampliaciones, ellos igualmente tienen cierta responsabilidad y me deben una obra total impecable. Podría ser diferente con artesanos externos que no tienen nada que ver con Heinz von Heiden. Pero incluso allí el jefe de obra de Heinz von Heiden puede ayudar y actuar como mediador. Hay que ser optimista.
Por favor no induzcas a posibles lectores ingenuos a un optimismo infundado. El GU te debe su obra total solo en la medida en que no hayas reducido su alcance de servicios. Por otro lado, tú podrías incluso deberle las ganancias por oficios que has adjudicado ampliándolos con su tácito consentimiento. Que sea la misma persona ya te digo que en principio no cambia nada. ¿Cuántas veces tengo que decir que el propietario medio de una vivienda nunca actúa en igualdad de condiciones con los departamentos legales de las grandes empresas?