la ley es en esencia completamente inofensiva, siempre que señales por escrito todos los defectos que conozcas en la aceptación.
No, la ley es restrictiva en esa delimitación: ¡Sin reserva no hay derechos!
Solo registrarlo no es suficiente.
En la práctica, las empresas razonables lo manejan de manera razonable.
La declaración de aceptación tiene varias consecuencias:
** Vencimiento del pago
** La fase de cumplimiento termina, comienza la fase de garantía
** Inicio de la prescripción
** Inversión de la carga de la prueba (en el proceso) para defectos (!)
Con la aceptación se dice: "Ok, está bien."
Por lo tanto, se deben presentar también los defectos visibles
en (!) la aceptación, no después.
Si hay defectos menores, se dice de forma aproximada:
"Ok, está bien, excepto... Esto quiero que se arregle conforme al contrato antes del..."
Legalmente ese es aún el reclamo original de cumplimiento.
Defectos
después de la aceptación: reclamaciones de garantía.
Y sí, después de la reserva lo segundo más importante es:
¡Defectos directamente en el acta!
No dejarse convencer para no hacerlo y exigirlo.
El contratista general puede disputar el defecto con gusto, pero solo después o, si acaso, también directamente en el acta.