Recepción, ¿a qué particularidades hay que prestar atención?

  • Erstellt am 23.11.2016 13:37:38

ypg

24.11.2016 10:02:27
  • #1


Quería enviarte este hilo ayer, pero se me olvidó...

¡Buena suerte!

Saludos
 

andimann

24.11.2016 18:49:35
  • #2
Hola a todos,

una pregunta tonta:



¿Hay formulaciones especiales que se deben tener en cuenta? ¿O simplemente escribo:
"Abnahme unter Vorbehalts der Rechte nach §634" y listo?

Saludos cordiales,

Andreas
 

Payday

24.11.2016 19:13:56
  • #3
tu ley citada en realidad solo establece que los defectos que conoces (por ejemplo, que tu revestimiento exterior aún no se ha realizado) deben incluirse en el protocolo escrito durante la aceptación. Los defectos que encuentres solo después de la entrega no están incluidos.

la ley es básicamente inofensiva, siempre y cuando señales por escrito todos los defectos que conoces durante la aceptación. para ello existe un protocolo de aceptación, que en nuestro caso el encargado de obra elabora durante la inspección. CUALQUIER defecto que menciones debe estar ahí, sin importar si el encargado de obra dice "eso ya lo estamos haciendo" o no. porque si no está incluido y se lo has comunicado, según la ley mencionada se considera que el defecto ya no existe (si es que el encargado/empresa puede demostrar que conocías el defecto).

si has construido con una empresa seria, de todas formas no habrá problemas para la reparación de defectos menores. los problemas graves nadie podrá esconderlos y tampoco se detectan antes de la entrega.
 

Otus11

24.11.2016 21:20:24
  • #4


por ejemplo:
"La recepción se realiza con reserva de todos los derechos debido a los defectos registrados."

Tu frase también está bien, si se trata de un contrato bajo el código de construcción. Solo te falta mencionar el código de construcción según el párrafo 634 del código de construcción.
 

Otus11

24.11.2016 21:53:53
  • #5


No, la ley es restrictiva en esa delimitación: ¡Sin reserva no hay derechos!
Solo registrarlo no es suficiente.

En la práctica, las empresas razonables lo manejan de manera razonable.

La declaración de aceptación tiene varias consecuencias:
** Vencimiento del pago
** La fase de cumplimiento termina, comienza la fase de garantía
** Inicio de la prescripción
** Inversión de la carga de la prueba (en el proceso) para defectos (!)

Con la aceptación se dice: "Ok, está bien."
Por lo tanto, se deben presentar también los defectos visibles en (!) la aceptación, no después.
Si hay defectos menores, se dice de forma aproximada:
"Ok, está bien, excepto... Esto quiero que se arregle conforme al contrato antes del..."

Legalmente ese es aún el reclamo original de cumplimiento.
Defectos después de la aceptación: reclamaciones de garantía.

Y sí, después de la reserva lo segundo más importante es:
¡Defectos directamente en el acta!
No dejarse convencer para no hacerlo y exigirlo.


El contratista general puede disputar el defecto con gusto, pero solo después o, si acaso, también directamente en el acta.
 

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