Cito por ejemplo del derecho vecinal de Baja Sajonia:
§ 50 Distancias para árboles y arbustos
(1) Para árboles y arbustos, según su altura, se deben respetar al menos las siguientes distancias respecto a las parcelas vecinas:
a) hasta 1,2 m de altura 0,25 m
b) hasta 2 m de altura 0,50 m
c) hasta 3 m de altura 0,75 m
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(2) Las distancias establecidas en el párrafo 1 también se aplican a setos vivos, si el seto no se planta conforme al § 30 en la frontera. También se aplican a plantas que hayan crecido sin intervención humana.
(3) En el caso del § 31, la distancia debe medirse de manera que quede una franja libre de 0,6 m delante de las plantas.
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§ 30 Cercado común en la frontera Cuando dos vecinos deben cercar conjuntamente...