¿Plazo de garantía y Covid-19? ¿Prórroga del plazo?

  • Erstellt am 14.04.2021 12:31:00

HilfeHilfe

15.04.2021 07:24:59
  • #1
¡Lo habría hecho hacer por un experto!
 

NatureSys

15.04.2021 08:04:10
  • #2
No estoy seguro de si la notificación por correo electrónico es suficiente. O si debe registrarse por escrito mediante una carta documentada.
 

FloHB123

15.04.2021 08:20:17
  • #3
¿Por qué no debería ser suficiente? Una respuesta ya ha sido dada, por lo que queda claramente reconocido que el mensaje ha sido recibido.
 

Strahleman

15.04.2021 09:36:33
  • #4
Si de todos modos hay contacto con el promotor, yo simplemente le pediría además una confirmación por escrito (carta con firma) de que el defecto fue notificado antes del final del período de garantía y que la reparación dentro del marco de la garantía también se realizará después del día xyz (aquí insertar el final del período de garantía). Así vas a lo seguro, aunque la garantía del defecto notificado pudiera estar suspendida (no soy experto, solo una suposición).

Las afirmaciones de que no se puede por el coronavirus - bueno. Pregunta si en sus subcontratas también solo trabaja una persona a la vez en las obras. Creo que aquí intentan hacerte perder tiempo. Una reunión así es claramente profesional y no una fiesta privada por el coronavirus...
 

BananaJoe

19.04.2021 13:45:53
  • #5


Yo también creo que eso debería ser suficiente para una suspensión de la prescripción (§ 203 del Código Civil de Construcción). El BGH dice lo siguiente al respecto:
"El acreedor solo debe dejar claro durante las negociaciones que reclama un derecho y en qué se basa. Si esto ocurre, cualquier intercambio de opiniones sobre el daño o cualquier otro hecho que pueda ser objeto de reclamaciones es suficiente, siempre que ninguna reclamación sea rechazada inmediatamente y de manera clara." BGH IX ZR 233/17

Si has documentado por escrito las respuestas de la empresa constructora (email, cartas, etc.) y no todo se realizó por teléfono, eso debería ser suficiente para una suspensión. Sin embargo, si la empresa constructora en algún momento se niega, hay que actuar rápidamente: "Si entre el deudor y el acreedor están pendientes negociaciones sobre la reclamación o las circunstancias que la fundamentan, la prescripción queda suspendida hasta que una u otra parte se niegue a continuar las negociaciones. La prescripción comenzará a correr como mínimo tres meses después del fin de la suspensión." (§ 203 del Código Civil de Construcción)
 

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