Stravanzer
11.01.2021 13:12:28
- #1
Hola a todos,
como se puede deducir del título del hilo creado, existe la posibilidad de adquirir un terreno para construcción (compra privada, es decir, no a través del municipio) en una zona de construcción recién designada.
Hasta aquí todo bien.
He recibido del municipio el plan de desarrollo urbanístico, pero lamentablemente no lo entiendo completamente y me han surgido algunas preguntas.
Los siguientes puntos no me quedan claros:
Punto 1: (ver recorte marcado y enmarcado en rojo en la imagen bbp_1)
Zona verde privada para la reforestación del borde del pueblo. Las áreas deben ser plantadas y mantenidas permanentemente con árboles autóctonos del lugar
[B](ver lista de plantas) o arbustos. No se permiten coníferas ni plantas ornamentales. No se permiten construcciones como edificios secundarios, garajes, cocheras ni estacionamientos.[/B]
Esto afectaría a la parte trasera de nuestra construcción (casa adosada), es decir, la frontera del jardín con la tierra de cultivo vecina.
¿Debo en la zona enmarcada en rojo poner sólo un seto o también se puede colocar una cerca en la "frontera exterior" y luego un seto a aproximadamente 0,5 m dentro de ésta?
¿O no necesito poner seto si instalo una cerca de malla metálica?
De alguna forma no le veo sentido a poner un seto frente a un terreno de cultivo, especialmente porque definitivamente no será terreno edificable en las próximas décadas.
Punto 2: (ver recorte marcado y enmarcado en rojo en la imagen bbp_2)
Las delimitaciones a lo largo de la calle sólo están permitidas hasta una altura de 1,0 m.
Si coloco aquí una cerca de 1 m de altura, ¿puedo entonces plantar dentro de la propiedad (a unos 0,5 m de distancia de la cerca) un seto o columnas de gaviones con, por ejemplo, cipreses, que superen la altura definida de la cerca (1 m)? Es decir, prácticamente de 1,8 a 2,0 m.
Punto 3:
Inclinación máxima permitida del techo (menos de 36°) en grados. Las buhardillas sólo están permitidas como construcciones secundarias según el artículo 6, párrafo 8, número 3.
¿Qué es una construcción secundaria en el techo? ¡No puedo imaginarme en absoluto a qué se refiere!
Agradezco de antemano cualquier respuesta a mis preguntas.
Gracias de antemano y saludos
Tom
como se puede deducir del título del hilo creado, existe la posibilidad de adquirir un terreno para construcción (compra privada, es decir, no a través del municipio) en una zona de construcción recién designada.
Hasta aquí todo bien.
He recibido del municipio el plan de desarrollo urbanístico, pero lamentablemente no lo entiendo completamente y me han surgido algunas preguntas.
Los siguientes puntos no me quedan claros:
Punto 1: (ver recorte marcado y enmarcado en rojo en la imagen bbp_1)
Zona verde privada para la reforestación del borde del pueblo. Las áreas deben ser plantadas y mantenidas permanentemente con árboles autóctonos del lugar
[B](ver lista de plantas) o arbustos. No se permiten coníferas ni plantas ornamentales. No se permiten construcciones como edificios secundarios, garajes, cocheras ni estacionamientos.[/B]
Esto afectaría a la parte trasera de nuestra construcción (casa adosada), es decir, la frontera del jardín con la tierra de cultivo vecina.
¿Debo en la zona enmarcada en rojo poner sólo un seto o también se puede colocar una cerca en la "frontera exterior" y luego un seto a aproximadamente 0,5 m dentro de ésta?
¿O no necesito poner seto si instalo una cerca de malla metálica?
De alguna forma no le veo sentido a poner un seto frente a un terreno de cultivo, especialmente porque definitivamente no será terreno edificable en las próximas décadas.
Punto 2: (ver recorte marcado y enmarcado en rojo en la imagen bbp_2)
Las delimitaciones a lo largo de la calle sólo están permitidas hasta una altura de 1,0 m.
Si coloco aquí una cerca de 1 m de altura, ¿puedo entonces plantar dentro de la propiedad (a unos 0,5 m de distancia de la cerca) un seto o columnas de gaviones con, por ejemplo, cipreses, que superen la altura definida de la cerca (1 m)? Es decir, prácticamente de 1,8 a 2,0 m.
Punto 3:
Inclinación máxima permitida del techo (menos de 36°) en grados. Las buhardillas sólo están permitidas como construcciones secundarias según el artículo 6, párrafo 8, número 3.
¿Qué es una construcción secundaria en el techo? ¡No puedo imaginarme en absoluto a qué se refiere!
Agradezco de antemano cualquier respuesta a mis preguntas.
Gracias de antemano y saludos
Tom