Compra de terreno próxima - preguntas sobre el plan de urbanismo

  • Erstellt am 11.01.2021 13:12:28

Stravanzer

11.01.2021 13:12:28
  • #1
Hola a todos,

como se puede deducir del título del hilo creado, existe la posibilidad de adquirir un terreno para construcción (compra privada, es decir, no a través del municipio) en una zona de construcción recién designada.
Hasta aquí todo bien.

He recibido del municipio el plan de desarrollo urbanístico, pero lamentablemente no lo entiendo completamente y me han surgido algunas preguntas.

Los siguientes puntos no me quedan claros:

Punto 1: (ver recorte marcado y enmarcado en rojo en la imagen bbp_1)
Zona verde privada para la reforestación del borde del pueblo. Las áreas deben ser plantadas y mantenidas permanentemente con árboles autóctonos del lugar
[B](ver lista de plantas) o arbustos. No se permiten coníferas ni plantas ornamentales. No se permiten construcciones como edificios secundarios, garajes, cocheras ni estacionamientos.[/B]

Esto afectaría a la parte trasera de nuestra construcción (casa adosada), es decir, la frontera del jardín con la tierra de cultivo vecina.
¿Debo en la zona enmarcada en rojo poner sólo un seto o también se puede colocar una cerca en la "frontera exterior" y luego un seto a aproximadamente 0,5 m dentro de ésta?
¿O no necesito poner seto si instalo una cerca de malla metálica?
De alguna forma no le veo sentido a poner un seto frente a un terreno de cultivo, especialmente porque definitivamente no será terreno edificable en las próximas décadas.

Punto 2: (ver recorte marcado y enmarcado en rojo en la imagen bbp_2)
Las delimitaciones a lo largo de la calle sólo están permitidas hasta una altura de 1,0 m.

Si coloco aquí una cerca de 1 m de altura, ¿puedo entonces plantar dentro de la propiedad (a unos 0,5 m de distancia de la cerca) un seto o columnas de gaviones con, por ejemplo, cipreses, que superen la altura definida de la cerca (1 m)? Es decir, prácticamente de 1,8 a 2,0 m.

Punto 3:
Inclinación máxima permitida del techo (menos de 36°) en grados. Las buhardillas sólo están permitidas como construcciones secundarias según el artículo 6, párrafo 8, número 3.

¿Qué es una construcción secundaria en el techo? ¡No puedo imaginarme en absoluto a qué se refiere!

Agradezco de antemano cualquier respuesta a mis preguntas.

Gracias de antemano y saludos
Tom
 

cschiko

11.01.2021 13:31:26
  • #2
Entonces, respecto a 1, definitivamente debes plantar allí con plantas de la lista de plantas. No se menciona cómo es con una cerca, pero en tendencia esa sí estará permitida, PERO solo con la correspondiente plantación. Sin embargo, no están permitidos los edificios auxiliares.

Respecto a 2, debes revisar, informarte sobre a qué distancia puedes alcanzar qué altura. Pero sospecho que 0,5 m no serán suficientes para poder alcanzar 1,8-2 m.

Sobre 3, no puedo aportar nada realmente exacto, por lo que prefiero abstenerme. Según recuerdo, tiene que ver con el tamaño de la buhardilla, la cual solo se considera secundaria hasta cierto porcentaje del ancho de la casa. Esto lo detalla más precisamente la ordenanza de construcción regional.
 

Stravanzer

11.01.2021 14:15:26
  • #3
Hola cschiko,

Gracias por tu respuesta. Tengo algunas adiciones :)

sobre el punto 1:
Un pequeño cobertizo para herramientas (aproximadamente 2m x 2m) sí es posible, ¿verdad? No es un anexo en el sentido clásico...

sobre el punto 2:
no hay absolutamente nada en el plan de desarrollo urbano, por eso la pregunta. Pero en principio, el diseño dentro del terreno es relativamente libre, ¿no?
...o ¿estoy siendo demasiado optimista? ¡No he encontrado ninguna regulación sobre plantación, etc.!
Soy consciente de que no puedo pavimentar todo. ¿Pero para eso está el valor del índice de ocupación del suelo, verdad?
¿Pero poner un seto dentro del cerramiento debería ser posible?
...¡siempre y cuando ese seto/plantación no supere los 2 m de altura!

Saludos
Tom
 

cschiko

11.01.2021 15:15:59
  • #4
Casi sospecharía que solo puedes plantar en estos últimos 3 m. En el peor de los casos, probablemente sería posible una valla, ya que así es como me suena más probable. Es decir, que esos 3 m deben utilizarse exclusivamente como zona verde y no se permiten medidas constructivas, probablemente tampoco un cobertizo.

Debes consultar cuáles son las normativas que se aplican específicamente en el caso de 2, o algo así también puede estar regulado sencillamente en la respectiva ordenanza de construcción estatal.
 

11ant

11.01.2021 15:23:33
  • #5
Ni siquiera veo un cobertizo para cortacésped en la franja de obligación de plantar. Un seto tampoco está pensado como protección visual para ti, sino más bien en el sentido de la flora y fauna, es decir, especialmente útil para un campo que aún no está ni por asomo edificado. ¿Puede ser que conozcas el terreno solo por el plano? Según mi percepción, haces preguntas sobre trivialidades, pero no sobre lo esencial: 1. veo líneas de conglomerado al oeste de tu terreno y al este del vecino del este - ¿qué otras condiciones aplican para ambos?; 2. veo una diferencia de altura de 2 m en tu ventana de construcción - si es pendiente o declive, no lo reconozco; veo representaciones de cuerpos edificatorios que indican que aquí se desean casas pareadas - ¿quieres una de esas? (entonces pon aquí en la búsqueda 11ant y casa pareada o vivienda pareada, también con sótano / sin sótano, ya he escrito bastante sobre las particularidades de la construcción de casas pareadas).

Ceterum censeo, @ all: gente, por favor dejen de hacer zoom solo en sus terrenos en los planes de desarrollo urbano, ¡así uno solo reconoce por casualidad o ni siquiera eso cargas enteras de relaciones altamente relevantes!
 

icandoit

11.01.2021 15:40:31
  • #6
¿En qué estado federado quieres construir?
 

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