nordanney
31.08.2021 15:29:04
- #1
Si él mismo utiliza el objeto y, por ejemplo, valiera 600 mil, ¿no tendría que declarar los 200?
Si hereda y se lo ocupa él mismo, no tiene que declarar nada. Aunque la casa valga 5 millones de euros (máximo 200 m² de superficie habitable, de lo contrario se aplican impuestos por la superficie excedente). Uso propio luego necesario por 10 años.
En resumen, probablemente lo mejor es regalar el objeto por completo.
Debido al derecho de vivienda y al valor reducido que conlleva, el valor exento de 400 mil podría posiblemente no alcanzarse.
Sí. (O usufructo). Pero yo lo vendería formalmente, porque una donación podría ser "revocada" en caso de cuidados (dicho de forma simplificada).
¿Los costos notariales son fijos según una tabla de tarifas o negociables?
Son fijos.
¿Se aplica también la reducción del valor debido al derecho de vivienda?, porque el valor es la base para la tarifa, ¿no?
O la casa tiene un valor completo (sin cargas como derecho de vivienda), o el contrato se compone de dos valores (valor reducido de la casa + valor correspondiente de la carga).
¿Hay información sobre la reducción del valor residual debido al derecho de vivienda restrictivo (aprox. en %)?
Renta mensual en frío x expectativa de vida restante, descontado al día de hoy.