Bieber0815
10.05.2017 07:39:12
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Y no se genera ningún impuesto si se realiza de forma no dineraria (transparente, documentado ante notario, mediante transferencia). Al menos si el yerno queda inicialmente fuera, la exención de los padres al hijo es de 400 000 euros. ¡Más tarde (!) la esposa puede transferir a su marido la mitad sin impuestos (si no recuerdo mal, la exención es de 500 000 euros).
"La entrega de bienes patrimoniales a cambio de pagos compensatorios o pagos de equiparación se califica fiscalmente como una donación mixta. Por lo tanto, los pagos compensatorios o de equiparación se califican en la relación entre el donante y el donatario (la llamada relación de cobertura) como una contraprestación del donatario, lo que, dado que el valor del bien transferido es generalmente mayor, constituye una donación mixta.
Los pagos de equiparación no se consideran donaciones gratuitas del donatario a sus hermanos desistentes, sino del donante a sus otros hijos. Esto suele ser fiscalmente más favorable. Los hijos desistentes deben gravar las cantidades recibidas como donación de crédito de su progenitor."
Scherer/Feick en Bonefeld (u.a.): Der Fachanwalt für Erbrecht, Rz 139f zu Kap. 23 Vorweggenommene Erbfolge