No es cierto, la exención es solo para parejas de hecho y cónyuges de 500.000€, para hijos herederos es de 400.000€, y para todos los demás solamente 20.000€.
La TE iniciadora vive en Baviera, allí una casa unifamiliar normal con terreno suficiente suele superar fácilmente los 400.000€, por eso me parece muy sensato por parte de los padres empezar a pensar en ello ya. No importa si piensan vivir en la casa ellos mismos o no. Así pueden ahorrar dinero en efectivo, porque en caso de fallecimiento de los padres, cada niño heredará una parte proporcional y, si supera la exención, tendrá que pagar impuestos. A la agencia tributaria y a la ley de sucesiones no le importa si quieren vivir allí o no.
Lo que no entiendo: ¿recibió el hermano el terreno para construir de regalo de los padres o por qué no se le incluye en la consideración? ¿Está registrado en algún lado que si es así, el terreno forma parte de su herencia? De lo contrario, aunque los padres prefieran entregar la casa a alguien que la habite, él sigue teniendo derecho a la porción legítima.
Ahora asumo que ustedes se llevan bien con el hermano y todo está acordado de mutuo acuerdo, entonces yo DEFINITIVAMENTE transferiría ya. En caso de fallecimiento, se aplica la regulación legal si no se estableció nada por escrito y debidamente notariado (testamento). Debidamente notariado en este caso, porque los testamentos solo escritos y guardados en algún cajón privado para "por si acaso" suelen ser impugnados o desaparecen de repente. Yo no confiaría en eso.
Ahora los padres pueden influir en a quién y cuánto transfieren, y posiblemente dividir la donación en dos veces (yo concedo a personas que están a mediados de los 50 que tengan otros 10 años más) para evitar así el impuesto de sucesiones y también posiblemente una disputa hereditaria.
Y todo esto es completamente irrelevante respecto a si quieren mudarse allí o no.
Lo que no entiendo, sinceramente, es qué tienes que ver tú con esto. Yo, como causante, seguramente solo dejaría a mis hijos, no a las (esperadas) nueras o yernos. Más del 50% de los matrimonios terminan en divorcio y entonces la ex esposa o ex nuera tendría una parte de la casa. Eso para mí sería un absoluto no-go. Además, en ese caso tu exención sería solo de 20.000€ - bueno, quizás para el garaje...