La lista la he tomado del contrato de construcción de mi proveedor de la casa.
Lamentablemente no me di cuenta de que en el listado faltaba el cálculo del índice de ocupación del suelo [Grundflächenzahl] Y del índice de ocupación de la superficie construida [Geschossflächenzahl]... (como ya he mencionado, todo esto lo hago por primera vez....)
El siguiente resultado me han dado mis llamadas telefónicas hoy:
La oficina de catastro no tenía ni idea y me derivó inmediatamente a la oficina de urbanismo.
En la conversación con un consejero del departamento de urbanismo municipal me informaron que es habitual presentar un plano oficial del terreno, aunque no sea estrictamente necesario.
Porque si es necesario o no, solo se verifica cuando ya existe un plano no oficial. Y si el responsable entonces considera que sí necesita un plano oficial, el proceso de solicitud de construcción se retrasará por la solicitud posterior.
Y eso obviamente nadie lo quiere... Por lo tanto, la práctica habitual es presentar un plano oficial del terreno en principio, aunque el reglamento en la mayoría de los casos no lo requiera en absoluto.
Aunque yo misma soy funcionaria y redacto resoluciones en una autoridad, el derecho urbanístico me es ajeno. Por lo tanto, no puedo juzgar con certeza absoluta si definitivamente no necesitamos un plano oficial del terreno.
Por supuesto, no queremos arriesgar un retraso en el trámite de la solicitud de construcción.
Por eso mi opinión actual sobre nuestro proceder a seguir es:
Encargar el plano oficial del terreno a un topógrafo público autorizado (cuesta 2100 € según la tarifa) y encargar el resto al topógrafo no autorizado públicamente.