Tengo otra pregunta sobre nuestro plan de ordenación, que resulta ser más estricto de lo que esperaba. De antemano: en las casas vecinas hubo algunas exenciones, lo que el señor responsable de la oficina de construcción ya me comunicó.
Explicitamente me refiero a las alturas máximas permitidas. Aquí se indica que en el área de las superficies de fachadas retranqueadas se puede superar la altura máxima permitida de la pared.
¿Significa esto que si pongo 2 plantas completas retranqueadas sobre un sótano, podría obtener una autorización?
Se refiere más o menos a esto:
Lamentablemente no puedo representarlo mejor en el programa, sin embargo, la pendiente es más bien una ladera y la casa en sí está en una superficie nivelada.