Sólo puede tener una altura de 100 cm...
¿Existe un plan urbanístico que lo establezca, o sólo está en la declaración de división?
...las superficies... pueden ser pavimentadas dentro de lo permitido por la normativa de construcción, especialmente con losas o adoquines.
Eso se refiere solo al diseño de la superficie de las áreas exteriores y no es relevante para tu proyecto.
Así que me gustaría colocar piedras de 40 cm de altura justo en la acera de 60 cm situada debajo de nuestra propiedad para luego colocar una valla de 100 cm encima.
Entonces tu cerramiento tendría una altura de 1,40 m y, como mínimo según la declaración de división, no estaría permitido.
¿Está eso permitido según la normativa de construcción?
Los cerramientos están permitidos hasta una altura de 2,00 m según la Ordenanza de Construcción de Hesse. No he encontrado una limitación como en NRW a 1,00 m en vías públicas. Si no hay un plan urbanístico o este no establece restricciones, no veo ningún impedimento legal en materia de construcción o planificación.
¿Es un muro de piedras un cerramiento?
sí
¿O es un pavimento?
no
¿Se calcula el metro desde la altura del terreno o desde el CAMINO?
Si te he entendido bien, el terreno está modelado de modo que la diferencia de altura entre la propiedad y la valla se compensa con una pendiente. Por tanto, una valla erigida en la base de la pendiente en el límite de la propiedad tendría una altura de 1,00 m tanto respecto al camino como respecto a la propiedad, ya que el nivel más alto se alcanza a 1,5 m de distancia.
A menudo leo que las propiedades pueden tener una ligera pendiente.
¿En qué contexto lees eso? ¿En el ámbito de la normativa de construcción, planificación, topográfico, en el sentido de "está permitido"?