División de la habitación "con poco esfuerzo"

  • Erstellt am 30.08.2021 14:59:39

Tassimat

02.09.2021 11:55:35
  • #1
¿Por qué arrendamiento? No existe un arrendamiento si se hace correctamente, solo propietarios.

La transferencia de propiedad es, por ejemplo, el 1 de octubre de 2022. Y el contrato notarial se redacta de tal manera que deben haberse mudado para esa fecha. Si no lo están, se debe pagar una compensación de digamos 3000€ por mes.
Si su nueva casa no está terminada, no es tu problema, sino el problema de los vendedores. Entonces ellos tendrán que alquilar en otro lugar. O pagar una penalización. Lo que "quieran" es problema suyo. Pero una vez que se firma un contrato notarial no hay vuelta atrás. No existe derecho de desistimiento.

Lo he expresado de forma muy sencilla, pero hay formas claras de implementarlo. También puedes pagar 3/4 inmediatamente, y el último cuarto al salir descontando los 3000€ por cada mes comenzado.
 

Winniefred

02.09.2021 12:12:24
  • #2
Sí, no te preocupes, eso es rutina diaria para los notarios y se puede resolver fácilmente. Incluso sin los problemas habituales de los inquilinos. Déjense asesorar bien, para eso los notarios reciben su jugoso honorario. ¡Espero que consigan la casa!
 

ypg

02.09.2021 12:18:11
  • #3

Es común y no una solución marginal vender una casa con tiempo, cuando la entrega será dentro de un año.
 

Kensington

02.09.2021 13:46:11
  • #4
Ok, eso suena tranquilizador. Si pudiéramos pagar ahora 3/4 - solución creativa - sería incluso ideal, porque así no tendríamos que pedir un préstamo y nos libraríamos del dinero. No queremos pagar todo de inmediato, ya que eso significaría, al mismo tiempo, tener que pagar nuestro alquiler y un préstamo, lo cual nos sobrecargaría o sería desfavorable e injusto si los actuales propietarios no nos pagaran nada (es decir, no nos cobraran alquiler) por su uso.
Habría que ver, si se paga 3/4 por adelantado, qué porcentaje de préstamo será necesario pedir en un año. He leído que los bancos no suelen conceder préstamos por debajo del 30-20% del valor hipotecable, porque no les resulta rentable. Por otro lado, si los tipos de interés suben debido a la inflación que acaba de comenzar, al menos no sería tan grave si solo se tiene que pedir 1/4 del valor. (Sin embargo, la señora Lagarde quiere mantener los tipos de interés bajos a toda costa.)
Aun así, no me gusta la idea de desalojar a una familia en situación de necesidad habitacional, sea lo que sea lo que pase. Tenemos grandes escrúpulos al respecto. Hay que hablar antes sobre qué harán si llega ese escenario.
¡Gracias por sus ideas!
 

Tassimat

02.09.2021 14:13:28
  • #5
En cualquier caso, no incluyas la palabra alquiler en un contrato, ni menciones la palabra de otra manera. Porque pase lo que pase... no quieres una relación de alquiler por la puerta trasera.

Siempre consigues un préstamo. 1/4 del precio de compra seguirá siendo de seis cifras. A los bancos les gustan los préstamos sin riesgo. Y no te preocupes por el tipo de interés. Nadie acierta el momento óptimo, si acaso solo por casualidad. Con la alta proporción de capital propio debería darte igual. Donde sea que esté, no te arruinará. El resto es pura especulación.


No lo haces. Ellos vendieron voluntariamente su casa. Imagina que esta familia tiene mala suerte con una obra en curso que no se termina. En el caso extremo de una disputa legal, insolvencia o algo similar con la empresa constructora, puedes esperar años(!) para un desalojo. Por eso plazos claros y consecuencias claras. Al fin y al cabo ya reciben tu dinero. Todo es un trato completamente regular y justo. Manténlo objetivo. No eres responsable de la otra familia de ninguna forma. Y si de todas formas quieres ofrecer un acuerdo el próximo año, entonces también debe ser beneficioso para ti financieramente. Por eso, una vez más: alta indemnización (no alquiler), si no se van a tiempo.
 

11ant

02.09.2021 14:36:00
  • #6

Los vendedores pueden y deben protegerse contra que su futura casa se termine con la demora de un aeropuerto capitalino mediante medidas correspondientes (garantía de finalización, penalizaciones).
 

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