hausnrplus25
28.09.2022 12:58:40
- #1
Hola,
no sé si el tema está colocado correctamente aquí, pero tampoco encontré ninguna otra categoría adecuada. ¡Si ya existen hilos al respecto, por favor enlázenlos!
Tuvimos nuestra aceptación de la casa a principios de año y acordamos una retención, ya que algunos trabajos aún no estaban terminados o había defectos presentes.
Hasta ahora se han cumplido 13 de 15 puntos, pero uno de los restantes también representa un gran defecto desde el punto de vista económico, por lo que hemos establecido una retención considerable. El plazo establecido en el protocolo de cierre ya ha transcurrido hace más de medio año.
En el protocolo de cierre no se acordaron pagos parciales, es decir, la empresa de la casa recibe la totalidad de la última retención solo cuando todo (!) esté cumplido.
Hemos contactado regularmente por escrito y por teléfono, y también hemos documentado esto. Esperamos que el punto 14 se cumpla pronto, en cuanto al punto 15 somos más escépticos.
Por lo tanto, actualmente estamos considerando varios escenarios:
¿Debemos pagar la prestación con la retención en caso de ejecución sustitutiva y aún así entregar el resto a la empresa de la casa o podemos retenerlo todo?
¿Tiene la empresa de la casa derecho a reclamar una parte de la suma de todos modos (entonces sería interesante cómo se divide financieramente la suma de retención entre los 15 puntos, ya que nunca se definió)?
¿A partir de cuándo podemos retener la suma restante? (para vivir con el último defecto o proceder con la ejecución sustitutiva)
¡Gracias por sus experiencias o consejos (legales)!
Un saludo afectuoso
no sé si el tema está colocado correctamente aquí, pero tampoco encontré ninguna otra categoría adecuada. ¡Si ya existen hilos al respecto, por favor enlázenlos!
Tuvimos nuestra aceptación de la casa a principios de año y acordamos una retención, ya que algunos trabajos aún no estaban terminados o había defectos presentes.
Hasta ahora se han cumplido 13 de 15 puntos, pero uno de los restantes también representa un gran defecto desde el punto de vista económico, por lo que hemos establecido una retención considerable. El plazo establecido en el protocolo de cierre ya ha transcurrido hace más de medio año.
En el protocolo de cierre no se acordaron pagos parciales, es decir, la empresa de la casa recibe la totalidad de la última retención solo cuando todo (!) esté cumplido.
Hemos contactado regularmente por escrito y por teléfono, y también hemos documentado esto. Esperamos que el punto 14 se cumpla pronto, en cuanto al punto 15 somos más escépticos.
Por lo tanto, actualmente estamos considerando varios escenarios:
¿Debemos pagar la prestación con la retención en caso de ejecución sustitutiva y aún así entregar el resto a la empresa de la casa o podemos retenerlo todo?
¿Tiene la empresa de la casa derecho a reclamar una parte de la suma de todos modos (entonces sería interesante cómo se divide financieramente la suma de retención entre los 15 puntos, ya que nunca se definió)?
¿A partir de cuándo podemos retener la suma restante? (para vivir con el último defecto o proceder con la ejecución sustitutiva)
¡Gracias por sus experiencias o consejos (legales)!
Un saludo afectuoso