Si no se trata precisamente de una administración de alquileres, la administración del edificio no podrá ocuparse de las reclamaciones de los inquilinos. No hay relación contractual, no hay remuneración, solo trabajo adicional.
Si las avispas están en la propiedad comunitaria, el administrador encargará la eliminación. El propietario puede comunicarlo a la administración.
Si en una rehabilitación se trabajó mal y un especialista, aquí arquitecto, acompañó y fue jefe de obra, también debe aceptar el trabajo y asumir la responsabilidad.
Generalmente, los revestimientos de los balcones son propiedad privada, pero no la estructura inferior. Generalmente, las ventanas son propiedad comunitaria, de hecho, como partes de la fachada deberían serlo obligatoriamente y ya aquí no se podría avanzar sin el reglamento de división, cuestión de propietarios.
Las medidas en propiedad privada corresponden al propietario.
Si el propietario no lo consigue, el inquilino no puede ayudarle de forma informal en el trato con la administración, aunque sea con buena intención.
Incluso si un foro de construcción pudiera dar un consejo, ¿qué se haría luego con el consejo?
Saludos cordiales
Gabriele