jj-siegen
16.06.2020 21:39:50
- #1
Hola a todos,
después de mucho leer, finalmente me he registrado aquí. Tenemos un terreno en Siegen (NRW) en vista y no estamos del todo seguros sobre las implicaciones del plan de ordenación.
Para el terreno mencionado, según el plan de ordenación, está permitida una construcción de 2 plantas. En la ordenanza de construcción de NRW encontré la definición (Los pisos completos son pisos sobre el nivel del suelo que tienen una altura libre de al menos 2,30 m. Un piso solo es un piso completo si tiene la altura mencionada en la frase 1 sobre más de tres cuartos de la superficie del piso inferior). Hasta aquí todo bien. En cuanto al tema del banco de rodilla / Drempel no aparece nada en el plan de ordenación. Pero hay otro documento en la página de la ciudad de Siegen (Reglamentos locales de construcción para el plan de ordenación 311) donde se prescribe una altura del Drempel de 70 cm. La altura máxima de cumbrera según el plan de ordenación está fijada en 8 m.
No logro entender bien el sentido aquí. Por un lado, puedo construir un "bloque" de 2 plantas, pero si solo construyo 1 planta + ático, ¿el Drempel solo puede tener 70 cm? ¿Lo he entendido bien? ¿Tiene sentido?
Espero que entiendan mi consulta,
Con saludos cordiales,
jj-siegen

después de mucho leer, finalmente me he registrado aquí. Tenemos un terreno en Siegen (NRW) en vista y no estamos del todo seguros sobre las implicaciones del plan de ordenación.
Para el terreno mencionado, según el plan de ordenación, está permitida una construcción de 2 plantas. En la ordenanza de construcción de NRW encontré la definición (Los pisos completos son pisos sobre el nivel del suelo que tienen una altura libre de al menos 2,30 m. Un piso solo es un piso completo si tiene la altura mencionada en la frase 1 sobre más de tres cuartos de la superficie del piso inferior). Hasta aquí todo bien. En cuanto al tema del banco de rodilla / Drempel no aparece nada en el plan de ordenación. Pero hay otro documento en la página de la ciudad de Siegen (Reglamentos locales de construcción para el plan de ordenación 311) donde se prescribe una altura del Drempel de 70 cm. La altura máxima de cumbrera según el plan de ordenación está fijada en 8 m.
No logro entender bien el sentido aquí. Por un lado, puedo construir un "bloque" de 2 plantas, pero si solo construyo 1 planta + ático, ¿el Drempel solo puede tener 70 cm? ¿Lo he entendido bien? ¿Tiene sentido?
Espero que entiendan mi consulta,
Con saludos cordiales,
jj-siegen