Pregunta sobre el pago anticipado y la cláusula en el contrato

  • Erstellt am 26.09.2016 20:05:29

Henrik0817123

26.09.2016 20:05:29
  • #1
Hola,

en un componente de crédito tenemos la siguiente cláusula:

Reembolso anticipado/Pago de compensación

La compensación por pago anticipado no debe superar las siguientes cantidades:


    [*]- 1 % o, si el período entre el reembolso anticipado y el reembolso acordado es inferior a 1 año, 0,5 % del importe reembolsado anticipadamente.

    [*]- el importe de los intereses devengados que el prestatario habría pagado en el período entre el reembolso anticipado y el reembolso acordado.


Solo quiero asegurarme de que lo entiendo bien: supongamos que devuelvo 5.000 euros directamente al principio – entonces, según el punto 1, sería 25 euros porque es el 0,5%? Y si el punto 2 es mayor, lo que probablemente sea porque se devuelve al principio, ¿aún así aplican el 0,5% de la suma amortizada? ¿Lo he entendido correctamente?

El modelo debería permitir amortizaciones en cualquier momento y quiero asegurarme de que, si acaso, las comisiones sean muy bajas.

¡Gracias de antemano!
 

77.willo

26.09.2016 20:25:14
  • #2
Yo partiría de 50 euros, siempre que tu plazo sea superior a un año y los intereses mayores al 1%. En la situación actual de los tipos de interés, más bien una desventaja frente a las regulaciones habituales.
 

RobsonMKK

26.09.2016 20:40:07
  • #3
Creo que aquí simplemente hay una "confusión" entre la amortización extraordinaria y el pago anticipado (es decir, completo). De ahí también la indemnización por cancelación anticipada.
 

77.willo

26.09.2016 20:42:58
  • #4
La pregunta para mí sería más bien si existe la posibilidad de una amortización extraordinaria en este contrato.
 

Henrik0817123

26.09.2016 20:45:29
  • #5
vale, 1 % si hago un pago extraordinario, pero eso también aplica para un pago extraordinario que afecte al saldo total pendiente, ¿o por qué sería menos o más?
¿Cuándo aplica el segundo punto de que se paguen todos los intereses? Eso es claramente más que el 1 % del monto amortizado.

Edit: Sí, se trata de la amortización anticipada, ¿por qué no debería existir si hay una cláusula al respecto?

Aquí otra vez en la redacción exacta:
Pago anticipado
(Usted tiene el derecho de cancelar el crédito total o parcialmente en cualquier momento antes del plazo acordado. El prestamista tiene derecho a una compensación en caso de pago anticipado.)


Se cobrará una compensación por cancelación anticipada del 1 % sobre el monto cancelado anticipadamente, y si queda menos de 12 meses para el plazo residual, del 0,5 % del monto cancelado anticipadamente.

y más abajo

Pago anticipado / pago de compensación

El prestatario tiene el derecho de cancelar el préstamo total o parcialmente en cualquier momento.
En caso de pago anticipado, el banco xxxx tiene derecho a una compensación adecuada por los daños directamente relacionados con el pago anticipado. Dicha

compensación se calculará conforme a las condiciones matemáticas financieras prescritas por el Tribunal Federal de Justicia para el cálculo, que en particular _


    [*
      - un nivel de interés reducido interinamente,

      [*]- los flujos de pagos originalmente acordados para el préstamo,

      [*]- la ganancia perdida por el banco,

      [*]- el esfuerzo administrativo asociado con el pago anticipado (gastos de tramitación), así como

      [*]- los costos de riesgo y administración ahorrados como resultado del pago.

      La compensación por cancelación anticipada no deberá exceder los siguientes montos:

      [LIST]
      [*]- 1 % o, si el período entre el pago anticipado y el pago acordado es inferior a 1 año, 0,5 % del monto pagado anticipadamente.

      [*]- el monto de los intereses devengados que el prestatario habría pagado en el período entre el pago anticipado y el pago acordado.


 

RobsonMKK

26.09.2016 20:57:40
  • #6
¿Te verás en la situación de poder devolver todo el crédito de una vez?
 

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