Hola a todos,
antes que nada, quiero agradecerles a todos por los comentarios.
Antes de seguir pensando en una distribución razonable del espacio y/o el tamaño, me he comunicado nuevamente por correo electrónico con la ciudad sobre el tema del techo plano. En este correo pregunté específicamente si es posible la implementación del techo plano.
Sobre este tema ya había contactado a la ciudad por teléfono el año pasado y recibí la siguiente respuesta por escrito:
"...si eligen una cubierta intensiva o extensiva, queda a su discreción.
Sin embargo, advierto que en caso de cubierta intensiva no está permitido su uso como jardín habitacional en el área de distancia de límite de 3 m.
No se derivan más requisitos del reglamento."
Sin embargo, no es comprensible a qué techo se refiere esto.
Es posible que en aquella llamada telefónica no haya descrito concretamente mi solicitud, es decir, la implementación de un techo plano (superficie principal del techo), o que la ciudad lo haya entendido mal o no lo haya entendido en absoluto. Falta evidencia escrita de mi pregunta, ya que fue por teléfono.
De todas formas, no quiero buscar culpables por esto, sino esperar la respuesta concreta de la ciudad.