TheElf23
12.07.2023 14:34:24
- #1
Hola a todos,
tenemos la intención de adquirir un terreno en una localidad de Baja Sajonia. La localidad pertenece a un municipio más grande. Este municipio se encuentra lógicamente en un distrito. Por ahora seré un poco más vago para no perjudicar a nadie. Quizás también estemos totalmente equivocados.
El terreno que queremos comprar está en una zona residencial nueva. Para esta zona residencial se aprobó un nuevo plan de ordenación urbana.
Tenemos la idea de construir una casa unifamiliar con dos frontones (llamados frontones tipo capitán). En el plan de ordenación urbana no se mencionan los frontones, las ventanas en el tejado ni las hendiduras en el techo.
El plan de ordenación urbana solo establece una altura de peto ("borde superior de la losa en bruto... borde inferior de la superficie del tejado") de 50 cm. El peto debe respetarse, eso está claro.
Según nuestro entendimiento, de acuerdo con la normativa de construcción de Baja Sajonia, los frontones no deberían ser un problema siempre que sean subordinados.
El distrito comparte esta opinión, al menos verbalmente por teléfono. El municipio dice claramente que no.
Pero si el plan de ordenación urbana es tan impreciso, ¿no debería aplicarse la normativa de construcción superior de Baja Sajonia?
Para nosotros, una casa unifamiliar sencilla sin los frontones deseados no es una opción. Principalmente nos importa la utilidad del piso superior y además nos parece simplemente bonito.
Entendemos perfectamente que el municipio y posiblemente también los vecinos locales solo quieran construcciones nuevas que encajen bien en el paisaje urbano. Curiosamente, no muy lejos hay una casa como la que nos gustaría construir.
Tal vez alguien ya haya tenido un caso similar y pueda contar su experiencia.
tenemos la intención de adquirir un terreno en una localidad de Baja Sajonia. La localidad pertenece a un municipio más grande. Este municipio se encuentra lógicamente en un distrito. Por ahora seré un poco más vago para no perjudicar a nadie. Quizás también estemos totalmente equivocados.
El terreno que queremos comprar está en una zona residencial nueva. Para esta zona residencial se aprobó un nuevo plan de ordenación urbana.
Tenemos la idea de construir una casa unifamiliar con dos frontones (llamados frontones tipo capitán). En el plan de ordenación urbana no se mencionan los frontones, las ventanas en el tejado ni las hendiduras en el techo.
El plan de ordenación urbana solo establece una altura de peto ("borde superior de la losa en bruto... borde inferior de la superficie del tejado") de 50 cm. El peto debe respetarse, eso está claro.
Según nuestro entendimiento, de acuerdo con la normativa de construcción de Baja Sajonia, los frontones no deberían ser un problema siempre que sean subordinados.
El distrito comparte esta opinión, al menos verbalmente por teléfono. El municipio dice claramente que no.
Pero si el plan de ordenación urbana es tan impreciso, ¿no debería aplicarse la normativa de construcción superior de Baja Sajonia?
Para nosotros, una casa unifamiliar sencilla sin los frontones deseados no es una opción. Principalmente nos importa la utilidad del piso superior y además nos parece simplemente bonito.
Entendemos perfectamente que el municipio y posiblemente también los vecinos locales solo quieran construcciones nuevas que encajen bien en el paisaje urbano. Curiosamente, no muy lejos hay una casa como la que nos gustaría construir.
Tal vez alguien ya haya tenido un caso similar y pueda contar su experiencia.