HeißerWai
14.01.2021 07:33:35
- #1
Estoy buscando una forma en que nosotros, como compradores del terreno, podamos dejar el riesgo de que posteriormente no se permita una construcción según nuestras ideas, al vendedor.
El punto clave en el terreno concreto es un límite de construcción (límite entre interior/exterior del área), que tendría que ser rebasado por partes del edificio para que el edificio pueda colocarse de manera sensata en el tamaño planeado. No existe un plan de desarrollo urbano (según la construcción circundante, §34).
Ya hay declaraciones positivas de la municipalidad o la autoridad de construcción que dicen que esto está bien (por correo electrónico). Sin embargo, sospecho que en caso de duda no se puede reclamar esto.
Hasta donde sé, una declaración vinculante solo estaría disponible mediante una solicitud previa de construcción, pero para eso me falta aún la planificación detallada del edificio.
Por lo tanto, propongo incluir una cláusula en el contrato notarial que establezca que la compra solo es válida bajo la condición de que posteriormente se pueda construir un edificio con dimensiones mínimas de X x Y, dos plantas completas y una distancia lateral de X metros desde una determinada frontera del terreno.
¿Es esto concebible? ¿Sería posible en la práctica la anulación de la compra o la devolución? Probablemente al menos se tendrían que pagar los costos adicionales de la compra.
Me gustaría conocer su opinión o quizá incluso experiencias en situaciones similares.
El punto clave en el terreno concreto es un límite de construcción (límite entre interior/exterior del área), que tendría que ser rebasado por partes del edificio para que el edificio pueda colocarse de manera sensata en el tamaño planeado. No existe un plan de desarrollo urbano (según la construcción circundante, §34).
Ya hay declaraciones positivas de la municipalidad o la autoridad de construcción que dicen que esto está bien (por correo electrónico). Sin embargo, sospecho que en caso de duda no se puede reclamar esto.
Hasta donde sé, una declaración vinculante solo estaría disponible mediante una solicitud previa de construcción, pero para eso me falta aún la planificación detallada del edificio.
Por lo tanto, propongo incluir una cláusula en el contrato notarial que establezca que la compra solo es válida bajo la condición de que posteriormente se pueda construir un edificio con dimensiones mínimas de X x Y, dos plantas completas y una distancia lateral de X metros desde una determinada frontera del terreno.
¿Es esto concebible? ¿Sería posible en la práctica la anulación de la compra o la devolución? Probablemente al menos se tendrían que pagar los costos adicionales de la compra.
Me gustaría conocer su opinión o quizá incluso experiencias en situaciones similares.