Caspar2020
14.09.2017 08:44:35
- #1
Ordenanza de Ahorro de Energía § 10 Renovación en instalaciones y edificios
En edificios residenciales con no más de dos viviendas, de las cuales el propietario habitaba una el 1 de febrero de 2002, las obligaciones según los párrafos 1 a 3 solo deben cumplirse por el nuevo propietario en caso de cambio de propiedad después del 1 de febrero de 2002. El plazo para cumplir con la obligación es de dos años a partir de la primera transferencia de propiedad.
Y luego, según los componentes de la rehabilitación (por ejemplo, nuevas ventanas), estos también deben cumplir con la actual Ordenanza de Ahorro de Energía.
O por ejemplo, si ustedes rehabilitan el techo....
En edificios residenciales con no más de dos viviendas, de las cuales el propietario habitaba una el 1 de febrero de 2002, las obligaciones según los párrafos 1 a 3 solo deben cumplirse por el nuevo propietario en caso de cambio de propiedad después del 1 de febrero de 2002. El plazo para cumplir con la obligación es de dos años a partir de la primera transferencia de propiedad.
Y luego, según los componentes de la rehabilitación (por ejemplo, nuevas ventanas), estos también deben cumplir con la actual Ordenanza de Ahorro de Energía.
O por ejemplo, si ustedes rehabilitan el techo....