Cómo abordar mejor un proyecto cuando la casa existente es el capital propio

  • Erstellt am 09.10.2022 10:33:06

ypg

09.10.2022 18:54:12
  • #1

“Uno” en realidad lo hace de tal manera que el contrato notarial se realiza con una fecha fija de entrega en un futuro posterior (por ejemplo, un año más o menos). La mayoría de los compradores también tienen un plazo de preaviso que cumplir o también tienen que vender algo.
El intervalo de tiempo se puede cubrir alquilando un apartamento de vacaciones por varios meses.

Veo el problema en que los suegros tengan que entregar su jubilación/patrimonio a los hijos tan fácilmente como parece por lo que se lee. El “nosotros” aquí no tiene valor, ya que os afecta como constructores. O ya tenéis otras configuraciones en mente... pero todo eso tendría implicaciones financieras (fiscales).

Calcular, calcular, calcular. Para ello, informarse, documentarse, buscar a un experto, etc.
 

SaniererNRW123

09.10.2022 19:56:31
  • #2

En los últimos 15 años lo he hecho tres veces yo mismo. Periodos entre seis y 24 meses. No fue ningún problema en absoluto. Así que no fue irónico.
 

kati1337

09.10.2022 20:38:00
  • #3


He leído esto muchas veces en el foro.
Solo tuvimos unos pocos meses en la venta de la casa. Vendimos en primavera y queríamos hacer la entrega a mediados de julio.
La notaria nos explicó que eso es completamente inusual y que había que informar a los compradores de que estarían adelantando el pago si pagaban antes, pero que la inscripción en el registro de la propiedad no se haría hasta el momento X.

¿Cómo funciona eso con 24 meses? ¿Se inscribió entonces el registro de la propiedad y habíais acordado en la escritura notarial cuándo sería la entrega? Nuestra notaria no pudo ofrecer ninguna redacción para eso.
 

ypg

09.10.2022 21:27:47
  • #4

Para eso está el contrato notarial, para que se mencione una fecha de entrega. Mientras tanto, todavía estás en el registro de la propiedad, porque el inmueble aún te pertenece.
 

SaniererNRW123

09.10.2022 22:27:12
  • #5

En el contrato notarial se establece normalmente una fecha de vencimiento para el precio de compra (p. ej., 30.10.2022). Luego se transfiere el precio de compra y, en correspondencia, hay una cláusula en el contrato de compraventa llamada "compensación por uso". Como un alquiler (solo que no debe llamarse alquiler, porque de lo contrario se aplicaría la ley de arrendamientos). Y, por supuesto, también se regula un momento en el que el "usuario" debe desocupar la propiedad (p. ej., 30.10.2023).
El comprador pasa a ser propietario directamente, a diferencia de lo que escribió . Ningún comprador acepta esperar hasta el pago para convertirse en propietario o (aún peor) pagar ahora y convertirse en propietario después de muchos meses o años. Eso no encaja con una financiación razonable.
 

ypg

09.10.2022 22:50:38
  • #6

Donde lo escribiste: ¡me equivoqué! Perdón. El dinero ya fue transferido, los costos de consumo los asumió el usuario (nosotros) y la mudanza fue finalmente mucho después de la transferencia de dinero. … Ya hace mucho tiempo :rolleyes:
Pero también existe la alternativa de "todo en el próximo/un año".
 

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